Artículo 1De La Partida Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Programa 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100
° De la partida apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, programa 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente para la reconstrucción de los inmuebles a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2La Suma A Que Alude El Precedente Artículo Será Girada Al Tesorero Municipal De Arcabuco, Departamento De Boyacá A Órdenes De La Junta Integrada Por El Secretario De Obras Públicas Del Citado Departamento Y El Alcalde Y Personero De Referido Municipio
° La suma a que alude el precedente artículo será girada al Tesorero Municipal de Arcabuco, Departamento de Boyacá a órdenes de la Junta integrada por el Secretario de Obras Públicas del citado Departamento y el Alcalde y Personero de referido Municipio.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde A Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde a fecha de su expedición. Comuníquese y cúmpase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público