Micelio

decreto 2215 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 609 de 1976, artículos 13 y 15, Decreto 222 de 1983, artículo 39 y Decreto 991 de 1978, artículo 1°, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, corresponde al Gobierno Nacional aprobar las tarifas que para estudios de Ingeniería establezcan las Asociaciones Profesionales que tengan el carácter de Cuerpo Consultivo del Gobierno

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, corresponde al Gobierno Nacional aprobar las tarifas que para estudios de Ingeniería establezcan las Asociaciones Profesionales que tengan el carácter de Cuerpo Consultivo del Gobierno;

Que la Sociedad Colombiana de Ingenieros es Cuerpo Consultivo del Gobierno en materia de Ingeniería, según lo dispuesto por la Ley 46 de 1904;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 13 y 15 del Decreto 609 de 1976, la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobó en su sesión del 13 de septiembre de 1993, Acta número 1303, las modificaciones para actualizar las tarifas referentes al metro cuadrado de construcción de estructuras de concreto reforzado;

Artículo 1Para Los Fines Contemplados En Los Artículos 13 Y 15 Del Decreto 609 De 1976 Se Aprueba El Valor Del Metro Cuadrado De Construcción Fijado Por La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Así: Estructura Tipo A-1 Costos Directos $ 42

° Para los fines contemplados en los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976 se aprueba el valor del metro cuadrado de construcción fijado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, así: Estructura Tipo A-1 Costos Directos $ 42.500 Estructura Tipo A-2 Costos Directos 51.300 Estructura Tipo A-3 Costos Directos 65.500 Estructura Tipo B Costos Directos 65.500

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1064 De Junio 25 De 1992

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1064 de junio 25 de 1992.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 609 de 1976, artículos 13 y 15, Decreto 222 de 1983, artículo 39 y Decreto 991 de 1978, artículo 1°, y
El Ministro de Obras Públicas y Transporte