Considerando · 2 motivos
Que el artículo 27 del decreto de 20 de octubre de 1868, arreglando el servicio i la contabilidad de las Secretarías de Estado i de sus ajentes delegatarios en la administración pasiva de la Hacienda nacional, dispone se practique la segunda liquidación de loa Presupuestos, i 2.°;
Que varias leyes espedidas por el Congreso de 1873 han afectado el Presupuesto de Gastos para la vijencia económica de 1872 a 1873;
Artículo 1
Art. 1.° Fíjanse los cómputos de los créditos que afectan la primera liquidación del Presupuesto de Gastos para la vijencia económica de 1872 a 1873, según las leyes citadas, en las sumas que a continuación se espresan, con relación a cada Secretaría, Departamento, Capítulo, Artículo, &c .
Artículo 2
Art. 2.° Cada Secretaria de Estado hará que se describan en las cuentas que corresponden a la vijencia económica de 1872 a 1873, las operaciones consiguientes en virtud de las variaciones que introduce esta segunda liquidación.