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decreto 828 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en les Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1793 de 1992, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional por el término de noventa días calendario

Considerando · 7 motivos

Que por Decreto 1793 de 1992, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional por el término de noventa días calendario;

Que por Decreto 261 de 1993 se prorrogó la vigencia del Estado de Conmoción Interior por un término de noventa días contados a partir del 6 de febrero da 1993;

Que se hace necesario fortalecer algunos mecanismos e instituciones para hacer frente a la delicada situación de Orden Público e impedir la extensión de sus efectos;

Que debe reforzarse la acción de los Organismos Judiciales en su función de investigar, acusar y juzgar; proteger a los funcionarios judiciales y a los organismos de fiscalización, así como a los testigos;

Que es prioritario dotar de recursos adecuados a la Rama Judicial, incluyendo la Fiscalía General de la Nación;

Que existen recursos provenientes de una donación del Gobierno Británico con destino a la Fiscalía General de la Nación para la sistematización de este organismo, y que además el Gobierno Nacional ha recibido otros ingresos provenientes de bienes decomisados en el exterior por narcotráfico, con destino al sector Justicia;

Que en consecuencia, se hace indispensable incorporar al Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1993, estos ingresos presupuestales que permitan afrontar la escalada terrorista y guerrillera;

Artículo 1

° Adicionar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993 en la suma de $ 1.517.520.000, según el siguiente detalle:

Artículo 2

°. Adiciónase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993 para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación en la suma de $ 1.517.250.000 así:

Artículo 3

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santafé de Bogotá, D. C. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1393. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno. Fabio Villegas Ramírez ; La Ministra de Relaciones Exteriores, Nohemí Sanín de Rubio; El Ministro de Justicia. Andrés González Díaz ; El Ministro de Hacienda v Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez ; El Ministro de Defensa Nacional. Rafael Pardo Rueda: El Ministro de Agricultura. José Antonio Orozco Gaviria ; El Viceministro de Desarrollo Económico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico. Luis Bernardo Ocampo Mejía ; El Ministro de Minas y Energía Guido Nule Amín; El Viceministro de Comercio Exterior encargado de los funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior. Juan José Echevarría Soto: La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar : El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Luis Fernando Ramírez Acuña ; El Ministro de Salud Juan Luis Londoño de la Cuesta; El Ministro de Comunicaciones William Jaramillo Gómez ; El Ministro de Obras Públicas y Transporte. Jorge Bendeck Olivella .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en les Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993, y Dada en Santafé de Bogotá, D. C
El Ministro de Gobierno
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda v Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte