en uso de las facultades que le otorga el artículo 120, ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7º de 1944, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7º del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 4º ordena que cuando un tratado, convenio o convención dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquier otra causa el Gobierno dictará un decreto en que se declare esta circunstancia
Considerando · 4 motivos
Que la Ley 7º del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 4º ordena que cuando un tratado, convenio o convención dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquier otra causa el Gobierno dictará un decreto en que se declare esta circunstancia;
Que el Convenio Comercial y de Pagos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria firmado en Bogotá el 15 de junio de 1971 y que entró en vigor el 21 de septiembre de 1972, establece en el artículo XIX la cláusula de denuncia;
Que el precitado artículo dispone que el Convenio tendrá una vigencia de tres años y será renovado tácitamente por períodos sucesivos de un año si ninguna de las partes contratantes lo denuncia por escrito tres meses antes de su expiración;
Que mediante nota verbal J/ST - 2260 del 18 de mayo de 1987 el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó a la Embajada de la República Popular de Bulgaria su decisión de denunciar el referido instrumento internacional;
Artículo 1
Artículo único . Declárase sin vigencia desde el 21 de septiembre de 1987 el "Convenio Comercial y de Pagos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria", firmado en Bogotá el 15 de junio de 1971. Este Decreto rige a partir de la fecha de publicación.