Micelio

decreto 1984 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de: - Austin y Houston (Estados Unidos de Norteamérica), entre los días 18 al 20 de octubre de 1999, con el fin de entrevistarse con el Gobernador de Texas, señor George W. Bush y el ex Presidente de los Estados Unidos, señor George Bush, intervenir en la Asamblea Anual de la Sociedad Interamericana de Prensa, y recibir el Premio de Paz del Instituto James

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de: - Austin y Houston (Estados Unidos de Norteamérica), entre los días 18 al 20 de octubre de 1999, con el fin de entrevistarse con el Gobernador de Texas, señor George W. Bush y el ex Presidente de los Estados Unidos, señor George Bush, intervenir en la Asamblea Anual de la Sociedad Interamericana de Prensa, y recibir el Premio de Paz del Instituto James Backer; - París (Francia), el día 21 de octubre, con el fin de reunirse con los empresarios y medios de comunicación; - Oviedo (España), el día 22 de octubre, con el fin de recibir el Premio Príncipe de Asturias, otorgado al Instituto Caro y Cuervo; - Bruselas (Reino de Bélgica), el día 25 de octubre, con el fin de asistir a una reunión con el Parlamento Europeo; - Estrasburgo (Francia), el día 26 de octubre, con el fin de intervenir en la Sesión Solemne del Parlamento Europeo;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, están habilitados para ejercer las funciones constitucionales como Ministros Delegatarios;

Artículo 1

º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, delégase a partir del 18 hasta el 21 de octubre de 1999, al Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández De Soto; y, del 22 al 26 de octubre de 1999, al Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.

2.

Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y Publíque se y cúmplase
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República