en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de: - Austin y Houston (Estados Unidos de Norteamérica), entre los días 18 al 20 de octubre de 1999, con el fin de entrevistarse con el Gobernador de Texas, señor George W. Bush y el ex Presidente de los Estados Unidos, señor George Bush, intervenir en la Asamblea Anual de la Sociedad Interamericana de Prensa, y recibir el Premio de Paz del Instituto James
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de: - Austin y Houston (Estados Unidos de Norteamérica), entre los días 18 al 20 de octubre de 1999, con el fin de entrevistarse con el Gobernador de Texas, señor George W. Bush y el ex Presidente de los Estados Unidos, señor George Bush, intervenir en la Asamblea Anual de la Sociedad Interamericana de Prensa, y recibir el Premio de Paz del Instituto James Backer; - París (Francia), el día 21 de octubre, con el fin de reunirse con los empresarios y medios de comunicación; - Oviedo (España), el día 22 de octubre, con el fin de recibir el Premio Príncipe de Asturias, otorgado al Instituto Caro y Cuervo; - Bruselas (Reino de Bélgica), el día 25 de octubre, con el fin de asistir a una reunión con el Parlamento Europeo; - Estrasburgo (Francia), el día 26 de octubre, con el fin de intervenir en la Sesión Solemne del Parlamento Europeo;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, están habilitados para ejercer las funciones constitucionales como Ministros Delegatarios;
Artículo 1
º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, delégase a partir del 18 hasta el 21 de octubre de 1999, al Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández De Soto; y, del 22 al 26 de octubre de 1999, al Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.
Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis.