Micelio

decreto 1453 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que está para inaugurarse el Hospital de Santa Clara, Sanatorio Nacional para Tuberculosos, que funcionará en la ciudad de Bogotá

Artículo 1

Artículo primero. Para el servicio científico, créanse los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: 1 Médico Director, con $ 315.00 1 Médico Auxiliar, con 150.00 1 Otorrinolaringólogo, que trabajará 8 horas semanales 50.00 1 Gastroenterólogo, que trabajará 8 horas semanales 50.00 1 Urólogo y Ginecólogo, que trabajará 8 horas semanales 50.00 3 Médicos Internos, a $ 50.00 cada uno 150.00 1 Odontólogo, de medio tiempo 100.00 1 Ayudante de Laboratorio 100.00 1 Enfermera, Religiosa, Directora 25.00 12 Enfermeras, Religiosas, a $ 20.00 cada una 240.00 1 Directora de Enfermeras Visitadoras 90.00 4 Enfermeras Visitadoras, a $ 75.00 cada una 300.00 2 Enfermeros, que vivirán en el Hospital, a $ 40.00 cada uno 80.00

Artículo 2

Artículo segundo. Para el servicio administrativo, créanse los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: 1 Administrador Síndico, con $ 200.00 5 Religiosas para la Administración, a 20.00 cada una 100.00 1 Capellán, con 50.00 1 Ayudante del Administrador, con 100.00 1 Bibliotecaria con 80.00 1 Ayudante de la Bibliotecaria, con 30.00 1 Mecanotaquígrafa, con 80.00 1 Portero, con 60.00 1 Mecánico Electricista, encargado de la caldera, con 80.00 1 Cartero, con 40.00

Artículo 3

Artículo tercero. Para personal de servicio (jardinero, carpintero, pintor, servicio doméstico, etc.), destínase la suma mensual de 320.00.

Artículo 4

Artículo cuarto. Para alimentación del personal del servicio científico v doméstico, destínase la suma mensual de 765.00

Artículo 5

Artículo quinto. Destíñanse las siguientes partidas mensuales: Para películas, reactivos y material de Rayos X 300.00 Para drogas, artículos de laboratorio y material quirúrgico 700.00 Para gastos de luz y teléfono 20.00 Para alimentación de 200 enfermos, a $ 0.40 diarios cada uno 2.400.00 Para gastos varios, derechos de inhumación, etc. 150.00 Para pago de combustibles de la caldera y demás 1.000.00

Artículo 6

Artículo sexto. Si no se hicieron en su totalidad los gastos mensuales, de acuerdo con las sumas asignadas en este Decreto, las cantidades sobrantes podrán ser destinadas a ensanchar y perfeccionar los diferentes servicios, mediante resolución del Médico Director, siendo indispensable la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social