Micelio

decreto 380 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

º . Adscríbense al servicio de la Armada Nacional las Unidades a Flote destinadas por la Gobernación del Departamento de Bolívar, mediante Resoluciones números 1639 de 1978 (diciembre 21), 913 de 1980 (junio 23), 235 de 1980 (febrero 22), 627 de 1980 (mayo 6), 845 de 1981 (junio 17), 391 de 1981 (marzo 20), 885 de 1981 (junio 19) y 1943 de 1980 (diciembre 19) respectivamente, que se relacionan y denominan a continuación: EX- "La Esperanza" - ARC "Alderaban" EX- "Flota La Pacha" - ARC "Altahir". EX- "La Mano Poderosa Nº 3" (Bote Fibra de Vidrio) - ARC "Capella". EX- "Saky" - ARC "Castor". EX- "As Negro" - ARC "Dubhe". EX- "Don Sam" - ARC "Rigel". Bote Fibra de Vidrio - ARC "Spica". Bote Fibra de Vidrio - ARC "Regulus".

Parágrafo

La clasificación, distintivo y dotación de las unidades citadas serán determinadas por el Comando de la Armada Nacional.

Artículo 2

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Defensa Nacional