Micelio

decreto 985 de 1965

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1965, Con La Cantidad De Doscientos Diez Y Siete Mil Quinientos Treinta Y Ocho Pesos Con Cuarenta Centavos ($ 217

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de doscientos diez y siete mil quinientos treinta y ocho pesos con cuarenta centavos ($ 217.538.40) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XIV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 149. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro con base en recursos ordinarios, correspondientes a compromisos y pasivos exigibles de la Nación, de otras vigencias $ 217.538.49 Suma el recurso $ 217.538.40

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965: Presupuesto De Inversion Ministerio De Justicia

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Justicia. Capítulo 1021 Rama Técnica. Programa III Cancelación de pasivos exigibles. Recursos Ordinarios. Artículo 10207-B. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de las reservas canceladas en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 15 de 1965 $ 217.538.40 Suma el crédito 217.538.40

Artículo 3Los Giros Para La Cancelación De Los Pasivos Exigibles De Que Se Trata, Requerirán La Aprobación De La Dirección Nacional Del Presupuesto

° Los giros para la cancelación de los pasivos exigibles de que se trata, requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público