Micelio

decreto 1620 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981 y 7º de 1991, y CONSIDERANDO: Que el 30 de mayo de 1984 los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Honduras, en desarrollo del Tratado de Montevideo 1980, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial número 9 y sus Anexos I y II, con base en el artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980

Considerando · 7 motivos

Que el 30 de mayo de 1984 los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Honduras, en desarrollo del Tratado de Montevideo 1980, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial número 9 y sus Anexos I y II, con base en el artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980;

Que el Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981;

Que el Tratado de Montevideo 1980 autoriza a los países miembros a concertar Acuerdos de Alcance Parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina, bajo las modalidades y términos previstos en el mismo Tratado y en sus disposiciones reglamentarias;

Que los compromisos arancelarios acordados por la República de Colombia y la República de Honduras en el Acuerdo de Alcance Parcial número 9 y sus Anexos I y II, fueron incorporados a la Legislación Nacional mediante el Decreto 2500 de septiembre 2 de 1985;

Que el 20 de febrero de 2001 los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Honduras suscribieron el Primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito el 30 de mayo de 1984, que contiene un anexo distinguido como el Anexo III del Acuerdo de Alcance Parcial número 9, con mutuos compromisos arancelarios;

Que el 13 de junio de 2001 los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Honduras suscribieron un Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial número 9, con el objeto de incluir nuevos productos con márgenes mutuos de preferencias arancelarias fijas -Anexo IV del Acuerdo-, y con el fin de subsanar algunos errores de transcripción del Anexo III del Acuerdo, el cual fue reemplazado por el Anexo III-A;

Que procede dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en el marco de los mencionados Protocolos;

Artículo 1

º . La importación de los siguientes productos originarios y procedentes de Honduras, comprendidos en las subpartidas arancelarias de Colombia, pagará los gravámenes arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada producto: Subpartidas arancelarias de Colombia Observaciones de exclusividad y de excepción, a los productos de las subpartidas arancelarias de Colombia Indice 0201100000 Exclusivamente: si los certificados fitozoosanitarios garantizan que el producto proviene de zonas declaradas como libres de aftosa. 0.50 0201200000 Exclusivamente: si los certificados fitozoosanitarios garantizan que el producto proviene de zonas declaradas como libres de aftosa. 0.50 0202100000 Exclusivamente: si los certificados fitozoosanitarios garantizan que el producto proviene de zonas declaradas como libres de aftosa. 0.50 0202200000 Exclusivamente: si los certificados fitozoosanitarios garantizan que el producto proviene de zonas declaradas como libres de aftosa. 0.50 0202300000 Exclusivamente: si los certificados fitozoosanitarios garantizan que el producto proviene de zonas declaradas como libres de aftosa. 0.50 0303410000 0.00 0303420000 0.00 0303430000 0.00 0303490000 0.00 0306110000 0.00 0306139010 0.00 0306139020 0.00 2101110000 Exclusivamente: café soluble a granel. 0.00 2401101000 0.00 2401102000 0.00 2401201000 0.00 2401202000 0.00 3302900000 0.00 3808101100 0.00 3808101900 0.00 3808109100 0.00 3808109210 0.00 3808109290 0.00 3808109910 0.00 3808109990 0.00 3808201000 0.00 3808202000 0.00 3808209020 0.00 3808209090 0.00 3808301000 0.00 3808309010 0.00 3808309090 0.00 4011990000 0.00 4412140000 0.00 4412190000 0.00 4412290000 0.00 4417001000 0.00 4417002000 0.00 4417009000 0.00 4418200000 0.35 4803001000 0.00 4803009000 0.00 4818100000 0.00 4818400000 0.00 4819100000 0.35 4819200000 0.35 5201000010 0.00 5201000020 0.00 5201000090 0.00 6108210000 0.00 6108220000 0.00 6108290000 0.00 6212100000 0.00 6807100000 0.00 6808000000 0.00 6910100000 0.00 7317000000 0.00 7321111000 0.00 7321119000 0.00 7321900090 0.00 8201401000 0.00 8201409000 0.00 8203100000 0.00 8203200000 0.00 8203300000 0.00 8203400000 0.00 8210001000 0.00 8210009000 0.00 8418100000 0.00 8418210000 0.00 8516601000 0.00 8516602000 0.00 8516603000 0.00 9403200000 0.00 9406000000 0.00

Artículo 2

º . El otorgamiento de las preferencias anteriormente citadas en favor de Honduras, se ceñirá a todas las disposiciones del Acuerdo de Alcance Parcial número 9 y su Anexo II sobre origen, del 30 de mayo de 1984.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981 y 7º de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior