Artículo 1Ordenar La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 38 De 2021 Senado, 521 De 2021 Cámara, Por El Cual Se Modifican Los Artículos 328 Y 356 De La Constitución Política Otorgándole La Categoría De Distrito Turístico, Cultural E Histórico Al Municipio De Puerto Colombia En El Departamento Del Atlántico (Primera Vuelta), El Cual Quedará Así: “acto Legislativo Número __________________________ (Primera Vuelta) Por El Cual Se Modifican Los Artículos 328 Y 356 De La Constitución Política Otorgándole La Categoría De Distrito Turístico, Cultural E Histórico Al Municipio De Puerto Colombia En El Departamento Del Atlántico
°. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico (Primera Vuelta), el cual quedará así: “ACTO LEGISLATIVO NÚMERO __________________________ (PRIMERA VUELTA) por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico. El Congreso de Colombia DECRETA: “Artículo 1°. Adiciónese el siguiente inciso y
al artículo 356 de la Constitución Política, el cual quedará de la siguiente manera: La ciudad de Puerto Colombia se organiza como Distrito Turístico, Cultural e Histórico. Su régimen político, fiscal y administrativo serán los que determinen la Constitución y las leyes especiales que se dicten sobre la materia, y en lo no dispuesto en ellas, serán las normas vigentes para los municipios.
La ciudad de Puerto Colombia como Distrito Turístico, Cultural e Histórico y las demás ciudades que se organicen como distritos especiales no estarán obligadas a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos. La ley podrá crear mecanismos adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos en turismo, cultura e historia.
Artículo 2Adiciónese El Siguiente Inciso Al Artículo 328 De La Constitución Política, El Cual Quedará De La Siguiente Manera: (
°. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 328 de la Constitución Política, el cual quedará de la siguiente manera: (...) La ciudad de Puerto Colombia se organiza como Distrito Turístico, Cultural e Histórico. Sus autoridades junto con las autoridades nacionales podrán establecer estrategias de articulación para el aprovechamiento del desarrollo.
Artículo 3El Presente Acto Legislativo Rige A Partir De Su Promulgación
°. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Arturo Char Chaljub. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Alcides Blanco Álvarez. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese.