Micelio

decreto 532 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos, internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos, internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Gobierno, por medio de la Resolución número 201 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 100.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto del que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 4 de 1974 por $ 100.000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase, de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia, Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Contracredito Ministerio De Gobierno Capitulo 103 Registraduría Nacional Del Estado Civil Programa 104 Identificación De Menores Gastos Generales 106, 116, 219

º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CONTRACREDITO Ministerio de Gobierno CAPITULO 103 Registraduría Nacional del Estado Civil Programa 104 Identificación de Menores Gastos Generales 106, 116, 219. Artículo 1068. Pago de fotógrafos 100.000 Suma el contracrédito 100.000 PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CREDITO Ministerio de Gobierno CAPITULO 103 Registraduría Nacional del Estado Civil Programa 103 Cedulación Gastos Generales 106, 116, 215. Artículo 1057. Arrendamientos 100.000 Suma el crédito 100.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito' Público