El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 477 del Estatuto Tributario
Artículo 1
º . Derógase el
Parágrafo
del artículo 4º del Decreto 1949 de 2003.
Parágrafo
Artículo 4 DECRETO 1949 de 2003
Artículo 2
º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 477 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público