Artículo 1º
º. El inciso 4º del artículo 4º del Decreto 2858 de 1983, quedará así: "Los de los Embajadores ante los Gobiernos de Francia, Gan Bretaña y de los Estados Unidos de Norteamérica, con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores"
Artículo 2º
Articulo 2 º. Este Decreto rige a partir de la fecha de u expedición. Comuníquese y cúmplase.