en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1053 de 1960 se le fijaron al Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica, entre oirás funciones, la de estudiar, con criterio económico y técnico, los precios de los artículos que por Legislación vigente deben ser controlados por el Gobierno, y la de fijarlos por medio de resolución motivada.. Que entre los artículos que por legislación vigente deben ser controlados por el Gobierno, se encuentran varios productos agrícolas
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 1053 de 1960 se le fijaron al Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica, entre oirás funciones, la de estudiar, con criterio económico y técnico, los precios de los artículos que por Legislación vigente deben ser controlados por el Gobierno, y la de fijarlos por medio de resolución motivada..
Que entre los artículos que por legislación vigente deben ser controlados por el Gobierno, se encuentran varios productos agrícolas;
Que pura preparar en forma más técnica tos estudios que se realicen para la fijación dé dichos precios, es conveniente contar con la cooperación de otras entidades fiscales que, en el carácter de asesoras, informen sobre la política oficial que se desarrolla a través de ellas;
Artículo 1
Artículo primero. Créase un. Comité Consultivo de Asuntos Agrícolas, en la Superintendencia de i Regulación Económica, integrad o por el Ministro de Agricultura, quien lo presidirá, y los Gerentes Genérales de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y del Instituto Nacional do Abastecimientos (INA) o sus representantes, designados por ellos.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Comiíé asesorará al Director Ejecutivo de la Superintendencia en. Los estudios tendientes a fijar los precios de los pro-| ductos aerícolas que sean controlados por el Gobierno.
Artículo 3
Artículo tercero. El Presidente del Comité por solicitud del Director Ejecutivo, lo convocará [cuando sea necesario, para oír su parecer en la preparación de los estudios nombrados. El Director Ejecutivo concurrirá a sus sesiones y luego, terminados dichos estudias por la Superintendencia, fijará los precios respectivos, de con los artículos 2 0 . 3 0 concordantes del Decreto 1653 de 1960.
Artículo 4
Artículo cuarto. Las entidades referidas y las que en cada caso concreto la Superintendencia ¡estirpe que tienen relación con el asunto en nutación, pondrán a disposición de la Superintendencia todas las informa iones o datos que, por sus funciones, tengan sobre las materias de que ella conozca, y prestarán su concurso en la realización de trabajos de investigación en torno a los problemas que se susciten, para estudio del Comité Consultivo de que habla el artículo primero Comuníquese y cúmplase,