Micelio

decreto 2980 de 1986

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 15 de 1868 y en el artículo 10 de la Ley 4º de 1981

Artículo 1º A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, El Certificado Judicial Y De Policía, Cuya Expedición Corresponde Al Departamento Administrativo De Seguridad, Tendrá Un Valor De Un Mil Pesos ($ 1

º A partir de la publicación del presente Decreto, el Certificado Judicial y de Policía, cuya expedición corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad, tendrá un valor de un mil pesos ($ 1.000.00).

Artículo 2º A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, La Refrendación Del Certificado Judicial Y De Policía En El Departamento Administrativo De Seguridad Será Gratuita, Sin Perjuicio Del Valor De Las Estampillas De Timbre Nacional Que Deben Ser Adheridas Con Arreglo A La Ley

º A partir de la publicación del presente Decreto, la refrendación del Certificado Judicial y de Policía en el Departamento Administrativo de Seguridad será gratuita, sin perjuicio del valor de las estampillas de timbre nacional que deben ser adheridas con arreglo a la ley.

Artículo 3º En Los Términos Anteriores Se Modifica El Decreto 3677 De 1985

º En los términos anteriores se modifica el Decreto 3677 de 1985.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones legales y en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 15 de 1868 y en el artículo 10 de la Ley 4º de 1981
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad