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decreto 854 de 2021

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Artículo 1Adicionar El Capítulo 18, Al Título 1, Dela Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Número 1074 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Comercio, Industria Y Turismo

°. Adicionar el Capítulo 18, al Título 1, dela Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adiciónese el Capítulo 18 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos: “CAPÍTULO 18 Hipótesis de negocio en marcha, deterioros patrimoniales y riesgo de insolvencia Artículo 2. 2.1.18.1. Verificación de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. La causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha se verificará por parte de los administradores sociales, al momento de elaborar los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio. De esta forma, si estos se preparan considerando que la hipótesis de negocio en marcha no se cumple, los mismos deberán ser presentados, con la información completa y documentada que soporta la evaluación de la administración, al máximo órgano social en la reunión ordinaria para que se tomen las decisiones correspondientes por parte de dicho órgano. Artículo 2.2.1.18.2. Alertas y criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4° de la Ley 2069 de 2020, los administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la empresa, para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y, si estos existieren, de manera inmediata informarán los resultados y entregarán los soportes de tales análisis al máximo órgano social para que este pueda adoptar las decisiones correspondientes. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los administradores establecerán la existencia de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, conforme con las razones financieras o indicadores pertinentes, según el modelo de negocio y los sectores en los cuales la sociedad desarrolla su objeto social. No obstante, los administradores utilizarán al menos los siguientes indicadores como referencia: INDICADOR DIMENSIÓN FÓRMULA Posición patrimonial negativa Detrimento Patrimonial Patrimonio total <$0 Pérdidas consecutivas en dos periodos de cierre o varios periodos mensuales según modelo de negocio Detrimento Patrimonial (Resultado del ejercicio <0) y (Resultado del ejercicio anterior <0) Capital trabajo neto sobre deudas a corto plazo (<0.5) Riesgo de Insolvencia (Cuentas comerciales por cobrar clientes + inventario corriente – cuentas comerciales por pagar) / Pasivo Corriente UAII / Activo total < Pasivo Riesgo de Insolvencia (Utilidades antes de intereses e impuestos / Activos Totales) < Pasivo Total”

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 4° de la Ley 2069 de 2020, y
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo