Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 34 De Septiembre 3 De 1979, Emanado De La Junta Directiva De La Corporación Autónoma Regional De La Sabana De Bogotá Y De Los Valles De Ubaté Y Chiquinquirá, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 34 De 1979 (Septiembre 3) Por El Cual Se Determina La Planta De Personal De Los Trabajadores Oficiales De La Corporación Autónoma Regional De La Sabana De Bogotá Y De Los Valles De Ubaté Y Chiquinquirá, La Junta Directiva De La Corporación Autónoma Regional De La Sabana De Bogotá Y De Los Valles De Ubaté Y Chiquinquirá, En Uso De Sus Atribuciones Legales Y En Especial De Las Que El Confiere El Decreto 940
° Apruébase el Acuerdo número 34 de septiembre 3 de 1979, emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 34 DE 1979 (septiembre 3) por el cual se determina la Planta de Personal de los Trabajadores Oficiales de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que el confiere el Decreto 940.de 1979, acuerda:
Artículo 1Adóptase Para La Corporación Autónoma Regional De La Sabana, De Bogotá Y De Los Valles De Ubaté Y Chiquinquirá, La Planta De Trabajadores Que A Continuación Se Relaciona: Número De Cargos Denominación Del Empleo Clase 4 Aforador I 2 Aforador Ii 1 Aforador Iii 1 Auxiliar De Almacén I 2 Auxiliar De Almacén Ii 1 Auxiliar De Piscicultura I 1 Auxiliar De Piscicultura Ii 5 Auxiliar De Servicios Generales I 1 Auxiliar De Servicios Generales Ii Número De Cargos Denominación Del Empleo Clase 4 Auxiliar De Servicios Generales Iii 3 Ayudante De Administración "a" I 18 Ayudante De Administración "a" Ii 2 Ayudante De Administración "b" 1 Ayudante De Administración "c" 6 Cadenero I 9 Cadenero Ii 9 Cadenero Iii 2 Carpintero 39 Celador I 12 Celador Ii 12 Conductor "a" I 13 Conductor "a" Ii 10 Conductor "a" Iii 5 Conductor "b" I 5 Conductor "b" Ii 1 Coordinador De Taller 1 Inspector Forestal I 1 Inspector Forestal Ii 1 Inspector Forestal Iii 2 Inspector De Parques 2 Inspector De Obras I 2 Inspector De Obras Ii 2 Maestro De Obras 2 Mampostero I 1 Mampostero Ii 3 Mecánico 28 Obrero I 10 Obrero Ii 2 Operador De Lancha 1 Operador De Estación De Bombeo I 1 Operador De Estación De Bombeo Ii 6 Operador De Equipo Pesado I 6 Operador De Equipo Pesado Ii 7 Operador De Equipo Pesado Iii 4 Operador De Equipo Pesado Iv 2 Soldador 1 Supervisor De Maquinaria 1 Técnico Forestal 3 Topógrafo I 3 Topógrafo Ii 4 Tractorista 1 Viverista I 3 Viverista Ii 3 Viverista Iii
° Adóptase para la Corporación Autónoma Regional de la Sabana, de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, la Planta de Trabajadores que a continuación se relaciona: Número de cargos Denominación del empleo Clase 4 Aforador I 2 Aforador II 1 Aforador III 1 Auxiliar de Almacén I 2 Auxiliar de Almacén II 1 Auxiliar de Piscicultura I 1 Auxiliar de Piscicultura II 5 Auxiliar de Servicios Generales I 1 Auxiliar de Servicios Generales II Número de cargos Denominación del empleo Clase 4 Auxiliar de Servicios Generales III 3 Ayudante de Administración "A" I 18 Ayudante de Administración "A" II 2 Ayudante de Administración "B" 1 Ayudante de Administración "C" 6 Cadenero I 9 Cadenero II 9 Cadenero III 2 Carpintero 39 Celador I 12 Celador II 12 Conductor "A" I 13 Conductor "A" II 10 Conductor "A" III 5 Conductor "B" I 5 Conductor "B" II 1 Coordinador de Taller 1 Inspector Forestal I 1 Inspector Forestal II 1 Inspector Forestal III 2 Inspector de Parques 2 Inspector de Obras I 2 Inspector de Obras II 2 Maestro de Obras 2 Mampostero I 1 Mampostero II 3 Mecánico 28 Obrero I 10 Obrero II 2 Operador de Lancha 1 Operador de Estación de Bombeo I 1 Operador de Estación de Bombeo II 6 Operador de Equipo Pesado I 6 Operador de Equipo Pesado II 7 Operador de Equipo Pesado III 4 Operador de Equipo Pesado IV 2 Soldador 1 Supervisor de Maquinaria 1 Técnico Forestal 3 Topógrafo I 3 Topógrafo II 4 Tractorista 1 Viverista I 3 Viverista II 3 Viverista III
Artículo 2El Director Ejecutivo Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes Procederá A Designar El Personal De Trabajadores Que Debe Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Acuerdo,
° El Director Ejecutivo conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes procederá a designar el personal de trabajadores que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Acuerdo,
Artículo 3El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir De La Fecha De Su Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional Que Llevará Las Firmas Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Del Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Y Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Para Cubrir El Costo Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la fecha de su aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional que llevará las firmas del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, del Jefe del Departamento Nacional de Planeación y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal para cubrir el costo y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.