en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, en uso de .las autorizaciones de que trata el articulo 7°9 del Decreto legislativo número 380 de 1942, expidió el Decreto número 26 de 1945, por el cual sé ordena la emisión de documentos de deuda pública interna, con destino a préstamos, por conducto del Instituto de Crédito Territorial, a las asociaciones de empleados u obreros que tengan por objeto construir casas de habitación para sus afiliados
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno Nacional, en uso de .las autorizaciones de que trata el articulo 7°9 del Decreto legislativo número 380 de 1942, expidió el Decreto número 26 de 1945, por el cual sé ordena la emisión de documentos de deuda pública interna, con destino a préstamos, por conducto del Instituto de Crédito Territorial, a las asociaciones de empleados u obreros que tengan por objeto construir casas de habitación para sus afiliados;
Que en virtud de lo anterior el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió los pagarés números 31 a 45, inclusive, por valor de $ 10.000 cada uno, o sea en total la suma de $ 150.000, los cuales fueron debidamente refrendados por la Contraloria General, según Resolución número 104 del 2 de febrero último, y que esta entidad certifica la disponibilidad del nuevo recurso fiscal que representan tales documentos, en oficio número 3315, de fecha 2 de marzo del año en curso, y;
Que tanto el Consejo de Ministros como el. Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente por igual valor, según consta en los oficios números 3773 y 13544, procedentes de las respectivas Secretarias de dichas entidades;
Artículo 1Con Base En La Suma De Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150
Articulo 1° Con base en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) moneda corriente, valor de los pagarés números 31 a 45, inclusive, expedidos a favor del Instituto de Crédito Territorial, en desarrollo de las autorizaciones del Decreto número 26 de 1945, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 32 Gastos varios. Articulo 293B. Para entregar al Instituto de Crédito Territorial con destino al cumplimiento del Decreto número 26 de 1945 (préstamos a las asociaciones de obreros o empleados que tengan por objeto construir casas de habitación para su afiliados) $ 150.000.00
Artículo 2El Presentedecreto Rige Desde Su Fecha
Articulo 2° El presenteDecreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.