en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 62 de 1960
Artículo 1
Artículo primero. Las partidas apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios, -becas- de las Escuelas Normales Agrícolas, se distribuyen así: CAPITULO 1211 .-División de Educación Superior y Normalista. PROGRAMA IV.- Escuelas Normales. SUBPROGRAMA 4 .-Escuelas Normales Agrícolas
Artículo 2
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos para 1961, Capítulo 1211, ordinales 1 y 2, artículos 12323, 12324, 12326, 12327, 12328, 12329, 12330, 12331, 12332,, 12333, para atender a los gastos de funcionamiento de las Escuelas Normales Agrícolas dependientes de la División de Educación Superior y Normalista, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos. Comuníquese y publíquese.