Micelio

decreto 2980 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para el fomento e intensificación agrícola en la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia.

Artículo 2

Artículo segundo. La suma destinada por este Decreto será girada al Tesorero General de la Intendencia, funcionario que para su manejo se someterá a las normas que señala la Contraloría General de la República.

Artículo 3

Artículo tercero. El Intendente Nacional de San Andrés y Providencia remitirá un informe detallado al Ministerio de la Economía Nacional sobre la forma como se invierten los fondos que se destinan por medio de este Decreto.

Artículo 4

El gasto que se ocasione se hará con imputación al Capítulo 55, artículo 790, del Presupuesto vigente.

Artículo 790, Del Presupuesto Vigente.

Artículo cuarto. El gasto que se ocasione se hará con imputación al Capítulo 55, artículo 790, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional