Micelio

decreto 1984 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 32 del Decreto 1211 de 1990

Artículo 1Modifícase Parcialmente El Artículo 1° Del Decreto Número 37 De 1990 (Enero 02), En El Sentido De Indicar Que La Novedad De Exclusión Del Ascenso A Teniente Con Novedad Fiscal Tres (03) De Diciembre De 1989 - Decreto 2720 De 1989, No Surta Efectos Para El Subteniente De Infantería De Marina, David Antonio Vargas Ibáñez, 8300135, Y En Consecuencia Confírmase Su Ascenso

° Modifícase parcialmente el artículo 1° del Decreto número 37 de 1990 (enero 02), en el sentido de indicar que la novedad de exclusión del ascenso a Teniente con novedad fiscal tres (03) de diciembre de 1989 - Decreto 2720 de 1989, no surta efectos para el Subteniente de Infantería de Marina, David Antonio Vargas Ibáñez, 8300135, y en consecuencia confírmase su ascenso.

Parágrafo

El Teniente de Infantería de Marina David Antonio Vargas Ibáñez, 8300135, dentro del Escalafón General de las Fuerzas Militares sucede al Teniente de Infantería del Ejército Luis Alberto Jiménez Ospino, 8415941 y antecede al Teniente de Caballería del Ejército Carlos Arturo Gómez Ceballos, 8415870.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 32 del Decreto 1211 de 1990
El Ministro de la Defensa Nacional