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decreto 380 de 1957

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en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que Colombia es miembro activo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y Que el volumen y calidad técnica de las actividades que Colombia debe desarrollar como país afiliado a la Organización Internacional del Trabajo y a otros organismos internacionales del ramo, requieren la creación de una dependencia administrativa para atenderlas adecuadamente

Considerando · 2 motivos

Que Colombia es miembro activo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y;

Que el volumen y calidad técnica de las actividades que Colombia debe desarrollar como país afiliado a la Organización Internacional del Trabajo y a otros organismos internacionales del ramo, requieren la creación de una dependencia administrativa para atenderlas adecuadamente;

Artículo 1Créase, Dependiente Del Ministerio Del Trabajo, La Oficina De Relaciones Internacionales, Que Tendrá A Su Cargo Las Labores De Coordinación Y Estudio De La Legislación Y Del Movimiento Del Trabajo Domésticos Con Los Desarrollos Internacionales En Ese Ramo

° Créase, dependiente del Ministerio del Trabajo, la Oficina de Relaciones Internacionales, que tendrá a su cargo las labores de coordinación y estudio de la legislación y del movimiento del trabajo domésticos con los desarrollos internacionales en ese ramo. Las gestiones con los organismos internacionales se tramitarán por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2Facúltase Al Gobierno Nacional Para Que Por Decreto Ejecutivo Y Al Amparo Del Decreto Número 045 De 1957, Integre El Personal, Fije Sus Asignaciones Y Reglamente La Organización De Esta Nueva Dependencia

Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se harán por el presupuesto asignado al Ministerio del Trabajo, quien queda facultado para proponer las traslaciones presupuestales a que hubiere lugar.

Artículo 3Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Harán Por El Presupuesto Asignado Al Ministerio Del Trabajo, Quien Queda Facultado Para Proponer Las Traslaciones Presupuestales A Que Hubiere Lugar

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Cúmplase y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas