en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que Colombia es miembro activo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y Que el volumen y calidad técnica de las actividades que Colombia debe desarrollar como país afiliado a la Organización Internacional del Trabajo y a otros organismos internacionales del ramo, requieren la creación de una dependencia administrativa para atenderlas adecuadamente
Considerando · 2 motivos
Que Colombia es miembro activo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y;
Que el volumen y calidad técnica de las actividades que Colombia debe desarrollar como país afiliado a la Organización Internacional del Trabajo y a otros organismos internacionales del ramo, requieren la creación de una dependencia administrativa para atenderlas adecuadamente;
Artículo 1Créase, Dependiente Del Ministerio Del Trabajo, La Oficina De Relaciones Internacionales, Que Tendrá A Su Cargo Las Labores De Coordinación Y Estudio De La Legislación Y Del Movimiento Del Trabajo Domésticos Con Los Desarrollos Internacionales En Ese Ramo
° Créase, dependiente del Ministerio del Trabajo, la Oficina de Relaciones Internacionales, que tendrá a su cargo las labores de coordinación y estudio de la legislación y del movimiento del trabajo domésticos con los desarrollos internacionales en ese ramo. Las gestiones con los organismos internacionales se tramitarán por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2Facúltase Al Gobierno Nacional Para Que Por Decreto Ejecutivo Y Al Amparo Del Decreto Número 045 De 1957, Integre El Personal, Fije Sus Asignaciones Y Reglamente La Organización De Esta Nueva Dependencia
Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se harán por el presupuesto asignado al Ministerio del Trabajo, quien queda facultado para proponer las traslaciones presupuestales a que hubiere lugar.
Artículo 3Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Harán Por El Presupuesto Asignado Al Ministerio Del Trabajo, Quien Queda Facultado Para Proponer Las Traslaciones Presupuestales A Que Hubiere Lugar
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Cúmplase y publíquese.