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decreto 111 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la Junta Constructora del Hospital Ramón González Valencia de Bucaramanga, creada por Decreto número 0618 de 1960 (16 de marzo), en comunicación de 25 de noviembre de 1966, solicita unánimemente su reorganización, a efecto de que dicho Hospital en un futuro, y si se encuentra necesario, pueda habilitarse como Centro Hospitalario Universitario

Considerando · 1 motivo

Que la Junta Constructora del Hospital Ramón González Valencia de Bucaramanga, creada por Decreto número 0618 de 1960 (16 de marzo), en comunicación de 25 de noviembre de 1966, solicita unánimemente su reorganización, a efecto de que dicho Hospital en un futuro, y si se encuentra necesario, pueda habilitarse como Centro Hospitalario Universitario;

Artículo 1

Artículo primero. La Junta Constructora del Hospital Ramón González Valencia, de que trata el artículo primero del Decreto número 0618 de 1960 (16 de marzo) estará compuesta así: Un representante del Ministerio de Salud Pública. Un representante de la Universidad Industrial de Santander. Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina. Un representante de la Junta del Servicio de Salud de Santander. Un representante del Cuerpo Médico. Un representante del Hospital San Juan de Dios de Bucaramanga (Director).

Parágrafo

El representante del Cuerpo Médico será nombrado por el Gobernador de Santander, de lista de candidatos que le presenten las Asociaciones Médicas del Departamento.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y