Micelio

decreto 2979 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 13, literal A, del Decreto 2682 del 20 de septiembre de 1983

Artículo 1º Apruébase El Acuerdo Número 21 De Agosto 1º De 1985 Del Consejo Directivo De La Corporación Para La Reconstrucción Y El Desarrollo Del Departamento Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 21 De 1985 (Agosto 1°) Por El Cual Se Incorpora Como Adición Al Presupuesto De Ingresos Y Rentas Y Gastos De La Corporación, Para La Reconstrucción Y El Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Crc, De La Vigencia Fiscal De 1985, Una Suma De Dos Cientos Cincuenta Millones De Pesos ($ 250

ARTICULO 1 º Apruébase el Acuerdo número 21 de agosto 1º de 1985 del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 21 DE 1985 (agosto 1°) por el cual se incorpora como adición al Presupuesto de Ingresos y Rentas y Gastos de la Corporación, para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, de la vigencia fiscal de 1985, una suma de dos cientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00), como apropiación del Presupuesto Nacional. El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en ejercicio de sus facultades, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1980 del 19 de julio de 1985 fue adicionado con recursos del Presupuesto Nacional, el Presupuesto de Ingresos y Rentas y de Gastos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en una suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000 000.00); Que para proceder a la ejecución de los recursos apropiados en la mencionada ley, se requiere, inicialmente, de su incorporación al Presupuesto de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, ACUERDA: Artículo 1°Incorporar como adición al Presupuesto de Ingresos y Rentas de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, de la presente vigencia fiscal, una suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00), como apropiación del Presupuesto Nacional y de conformidad con el Decreta número 1980 del 19 de julio de 1985. Artículo 2°Incorporar como adición al Presupuesto de Gastos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, de la presente vigencia fiscal, una suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00), de conformidad con el Decreto número 1980 del 19 de julio de 1985 y cuya distribución es la siguiente: GASTOS DE INVERSION CAPITULO 21 CORPORACION PARA LA RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA. PROGRAMA 5112 Plan de Reconstrucción Social, Económico y Material del Cauca en zonas afectadas por el sismo. INVERSION DIRECTA. NUMERAL 50501 Construcción, adecuación y dotación de sistemas de Acueductos Alcantarillado y Aseo (Ley 11/83). PROYECTO: 7. Transferir a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán BIRF 1558/CO $61.400.000 50502 Adquisición y Mantenimiento de Equipos para Obras Públicas. Proyecto: 2. Equipo de Bomberos Popayán. Contrapartida BIRF 2379/CO. 6.000.000 50503 Construcción y Reconstrucción de Vías. Proyecto: 2. Obras viales y complementarias en los Asentamientos. Transferir al Municipio de Popayán BIRF 1558/CO 3.100.000 50504 Plan de Energía Eléctrica del Cauca. proyecto: 3. Electrificación en los Asentamientos Transferir a CEDELCA BIRF 1558/CO 22.200.000 50504 A Construcción, ampliación y dotación de los sistemas servicio telefónico. Proyecto

1.

Transferir a la Empresa de Teléfonos de Popayán BIRF 1558/CO. 2.800.000 50506 Construcción y adecuación de Edificaciones Públicas. Proyectos: 1. Construcción del Centro Administrativo Municipal de Popayán. Contrapartida Crédito BIRF 2379/ CO. 72.100.000 4. Reconstrucción Terminal de Transporte, Contrapartida Crédito BIRF 2379/CO 6.000.000 7. Construcción y dotación aulas escolares. Transferir al ICCE BIRF 1558/CO 46.400.000 50507 Desarrollo Institucional. Proyecto: 1. Proyectos varios de Desarrollo Institucional (Distribución previo concepto D.N.P. ). Contrapartida Crédito BIRF 2379/CO 20.000.00 50508 Créditos de Fomento. Proyecto:

2.

Financiamiento al Sector Productivo. Transferir a la Corporación Financiera Popular BIRF 1558/CO. 10.000.000 Total Adición $250.000.000 Artículo 3°Delegar en el Director Ejecutivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, la facultad de aprobar los Acuerdos Cuatrimestrales de Obligaciones y Mensuales de Ordenación de Gastos sobre los cuales se basará la ejecución del presente Presupuesto. Artículo 4°El Presupuesto que se incorpora en este Acuerdo se regirá por las normas establecidas en el Decreto - ley número 294 de 1973 con sus modificaciones y por las disposiciones contempladas en el Decreto número 3098 de 1984. Artículo 5°El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Cúmplase.

Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

ARTICULO 2 º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 13, literal A, del Decreto 2682 del 20 de septiembre de 1983
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República