en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 03560 de 1949 se reglamentó la correspondencia telegráfica en el interior del país y con el Exterior
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 03560 de 1949 se reglamentó la correspondencia telegráfica en el interior del país y con el Exterior;
Que en este sentido sólo se autorizó el uso del idioma castellano para la correspondencia interna y el uso del mismo idioma, del inglés y del francés, para sus comunicaciones con el Exterior, o de éste con Colombia;
Que circunstancias de orden público obligaron al Gobierno a tomar esta determinación, que cree no debe extenderse a las comunicaciones oficiales eventuales de la Administración Eclesiástica, dentro del Ramo Telegráfico, por lo cual se excluye excepcionalmente;
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Curias Episcopales Podrán Hacer Uso Del Latín Para Su Correspondencia Telegráfica En El Interior Del País Y Fuera De Él
° A partir de la fecha del presente Decreto, las Curias Episcopales podrán hacer uso del latín para su correspondencia telegráfica en el interior del país y fuera de él.
Artículo 2Queda En Esta Forma Adicionado El Decreto Número 03560 De 1949, Que Continúa En Vigencia Para Los Casos No Exceptuados Por El Presente
° Queda en esta forma adicionado el Decreto número 03560 de 1949, que continúa en vigencia para los casos no exceptuados por el presente. Comuníquese y publíquese.