Artículo 1
Artículo único. Facúltase al .Ministerio de Agricultura para nombrar, por medio de resoluciones, Inspectores Nacionales de Caza y Pesca ad honorem dentro del personal activo de la Armada Nacional. Comuníquese y publíquese.
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Artículo único. Facúltase al .Ministerio de Agricultura para nombrar, por medio de resoluciones, Inspectores Nacionales de Caza y Pesca ad honorem dentro del personal activo de la Armada Nacional. Comuníquese y publíquese.