en uso de sus facultades legales
Artículo 1Créase El Consejo Nacional Consultivo Para Asuntos Económicos Y Sociales, Cuya Función Será Asesorar Al Gobierno En El Estudio De Los Problemas Socio-Económicos Del País Y Coordinar Las Iniciativas Tendientes A Solucionarlos
° Créase el Consejo Nacional Consultivo para Asuntos Económicos y Sociales, cuya función será asesorar al Gobierno en el estudio de los problemas socio-económicos del país y coordinar las iniciativas tendientes a solucionarlos.
Artículo 2El Consejo Nacional Consultivo Para Asuntos Económicos Y Sociales Estará Integrado Así: Doctor Mariano Ospina Pérez; Doctor Carlos Lleras Restrepo: Doctor Álvaro Gómez Hurtado; Doctor Alfonso López Michelsen; Doctor Alfonso Palacio Rudas, Presidente De La Comisión Iii Del Senado De La República; Doctor Alfredo Ríascos, Vicepresidente De La Comisión Iii Del Senado De La República; Doctor Gilberto Moreno T, Presidente De La Comisión V Del Senado Do La República; Doctor Guillermo Niño Medina, Vicepresidente De La Comisión V Del Senado De La República; Doctor Miguel Escobar Méndez, Presidente De La Comisión Iii De La Cámara De Representantes; Doctor Rafael Isidro Rodríguez, Vicepresidente De La Comisión Iii De La Cámara De Representantes; Doctor Julio Ríascos, Presidente De La Comisión V De La Cámara De Representantes; Doctor William Gil López, Vicepresidente De La Comisión V De La Cámara De Representantes; Tres Representantes Designados Por La Confederación De Trabajadores De Colombia (Ctc); Tres Representantes Designados Por La Unión De Trabajadores De Colombia (Utc); Un Representante Designado Por La Asociación Colombiana De Cooperativas
° El Consejo Nacional Consultivo para Asuntos Económicos y Sociales estará integrado así: Doctor Mariano Ospina Pérez; Doctor Carlos Lleras Restrepo: Doctor Álvaro Gómez Hurtado; Doctor Alfonso López Michelsen; Doctor Alfonso Palacio Rudas, Presidente de la Comisión III del Senado de la República; Doctor Alfredo Ríascos, Vicepresidente de la Comisión III del Senado de la República; Doctor Gilberto Moreno T, Presidente de la Comisión V del Senado do la República; Doctor Guillermo Niño Medina, Vicepresidente de la Comisión V del Senado de la República; Doctor Miguel Escobar Méndez, Presidente de la Comisión III de la Cámara de Representantes; Doctor Rafael Isidro Rodríguez, Vicepresidente de la Comisión III de la Cámara de Representantes; Doctor Julio Ríascos, Presidente de la Comisión V de la Cámara de Representantes; Doctor William Gil López, Vicepresidente de la Comisión V de la Cámara de Representantes; Tres representantes designados por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC); Tres representantes designados por la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC); Un representante designado por la Asociación Colombiana de Cooperativas. Un representante designado por la Unión Cooperativa Nacional; El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales; El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, El Presidente de la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales; El Presidente de la Sociedad de Agricultores; El Presidente de la Asociación de Ganaderos: El Presidente de la Asociación Bancaria; El Presidente de la Asociación Nacional de Transportadores; El Presidente de la Cámara Colombiana de la Construcción.
Artículo 3El Gerente, Los Subgerentes Y El Jefe Del Departamento De Investigaciones Económicas Del Banco De La República, El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros Y Los Jefes De Los Departamentos Administrativos De Estadística, De Planeación Y Servicios Técnicos Y Del Servicio Civil, Actuarán Como Asesores Del Consejo
° El Gerente, los Subgerentes y el Jefe del Departamento de Investigaciones Económicas del Banco de la República, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y los Jefes de los Departamentos Administrativos de Estadística, de Planeación y Servicios Técnicos y del Servicio Civil, actuarán como Asesores del Consejo.
Artículo 4Los Departamentos Administrativos De Estadística, De Planeación Y Servicios Técnicos Y Del Servicio Civil, Suministrarán Al Consejo El Personal Técnico Y De Secretaría Que Sea Necesario
° Los Departamentos Administrativos de Estadística, de Planeación y Servicios Técnicos y del Servicio Civil, suministrarán al Consejo el personal técnico y de Secretaría que sea necesario. Comuníquese y publíquese.