Artículo 1El Interventor En Los Trabajos De Corrección Del Río Magdalena A Cargo De Los Contratistas Julius Berger Konsortium, Que De Acuerdo Con El Contrato Respectivo Debe Nombrar El Gobierno Nacional, Tendrá La Asignación Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250)
º El Interventor en los trabajos de corrección del río Magdalena a cargo de los contratistas Julius Berger Konsortium, que de acuerdo con el contrato respectivo debe nombrar el Gobierno Nacional, tendrá la asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250). Dicho empleado tendrá derecho a cobrar mensualmente, hasta la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150) para gastos de movilización.
Artículo 2Elimínase La Superintendencia De La Canalización
º Elimínase la Superintendencia de la Canalización. De todos los elementos de ésta se formará un inventario riguroso para su entrega a los Ingenieros contratistas del arreglo del río Magdalena. Los talleres, almacenes y demás dependencias de la Canalización serán puestos, mientras tanto, al cuidado de celadores responsables bajo la vigilancia del Interventor, con excepción de las dragas Magdalena, Concordia y Ospina, las cuales se destinan, por ahora, al transporte de cargamentos oficiales de acuerdo con la reglamentación que dé a ese servicio el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3El Resguardo Fluvial De Barranquilla Se Compondrá De Un Jefe Con Sueldo Mensual De Ciento Veinte Pesos ($ 120), Y Seis Guardas A Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales Cada Uno, Y Dependerá De La Intendencia Fluvial
º El Resguardo Fluvial de Barranquilla se compondrá de un Jefe con sueldo mensual de ciento veinte pesos ($ 120), y seis Guardas a cincuenta pesos ($ 50) mensuales cada uno, y dependerá de la Intendencia Fluvial.
Artículo 4El Presente Decreto Regirá Desde El Primero De Julio Del Presente Año
º El presente Decreto regirá desde el primero de julio del presente año. Comuníquese y publíquese.