Micelio

decreto 1984 de 1978

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Artículo 1A Partir De La Fecha Y Hasta Nueva Autorización Del Gobierno, Queda Prohibida La Realización De Desfiles Y Manifestaciones Públicas De Cualquier Orden En Todo El Territorio Nacional

° A partir de la fecha y hasta nueva autorización del Gobierno, queda prohibida la realización de desfiles y manifestaciones públicas de cualquier orden en todo el territorio nacional.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno