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decreto 866 de 2021

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Artículo 1Ordenar La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo No

Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo No. 37 de 2021 Senado - 508 de 2021 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA"" (Primera Vuelta),el cual quedará así: ACTO LEGISLATIVO (PRIMERA VUELTA) "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1 . Modifíquese el ARTÍCULO 138 de la Constitución Política, el cual quedará así: ARTÍCULO 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio. Si por cualquier causa el Congreso no pudiese reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuese posible, dentro de los períodos respectivos. También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale. En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo. ARTÍCULO 2 . El presente Acto Legislativo rige desde el 20 de julio de 2022 y deroga todas las normas que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA ARTURO CHAR CHALJUB EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES GERMAN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PÚBLÍQUESE