Artículo 1Las Visitas De Que Tratan El Inciso D) Del Artículo 306 Del Código Fiscal Y El 1° Del Decreto Número 407 Del Año En Curso, Comprenden Las Que Se Deben Practicar A Las Oficinas De Hacienda Que Tienen Asiento En La Capital De La República, Donde Se Practicarán Por El Gobernador Del Departamento De Cundinamarca O Por Los Empleados De Hacienda A Quienes Él Delegue Esta Atribución
° Las visitas de que tratan el inciso d) del artículo 306 del Código Fiscal y el 1° del Decreto número 407 del año en curso, comprenden las que se deben practicar a las oficinas de Hacienda que tienen asiento en la capital de la República, donde se practicarán por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca o por los empleados de Hacienda a quienes él delegue esta atribución.
Artículo 2La Delegación La Conferirá El Gobernador De Cundinamarca Por Medio De Decreto, En El Cual Indicará Los Funcionarios Que En Su Nombre Han De Ejercer Las Funciones De Visitadores Fiscales Ordinarios Para La Verificación Administrativa Del Presupuesto Nacional, En La Forma Prevista Por El Ordinal D) Del Artículo 306 Del Código Fiscal
° La delegación la conferirá el Gobernador de Cundinamarca por medio de Decreto, en el cual indicará los funcionarios que en su nombre han de ejercer las funciones de Visitadores Fiscales ordinarios para la verificación administrativa del Presupuesto Nacional, en la forma prevista por el ordinal d) del artículo 306 del Código Fiscal. Comuníquese y publíquese.