Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia Fiscal De 1973, En La Cantidad De $ 174
° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de $ 174.850.885.99 (ciento setenta y cuatro millones ochocientos cincuenta mil ochocientos ochenta y cinco pesos con noventa y nueve centavos moneda corriente, según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos. Ingresos no Tributarios. Aportes. Numeral 3 - Aportes del Gobierno Nacional Ministerio, de Obras Públicas con recursos del Crédito Externo Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento "BIRF" $ 111.231.622.18 Numeral 4 - Aporte del Gobierno Nacional Ministerio de Obras Públicas con recursos del Crédito Externo (Banco Interamericano de Desarrollo "BID") 62.259.263.81 Numeral 5-C. Crédito Externo (Donación de Estados Unidos de América, para el Tapón del Darién 1.360.000.00 Total ingresos $ 174.850.885.99
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1973, En La Cantidad De$ 174
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1973, en la cantidad de$ 174.850.885.99 (ciento setenta y cuatro millones ochocientos cincuenta mil ochocientos ochenta y cinco pesos con noventa y nueve centavos moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión directa. Programa 04. Construcción de Carreteras Troncales. Artículo 09 - Estudios, Const. Reconst. y Pavimentación de la Carretera Troncal Occidental. Proyecto 1 - Rumichaca - Popayán $ 9.157.541.66 Artículo 13 - Estudios, Const. Reconst. y Pavimentación de la Carretera Troncal Transversal del Caribe $ 13.711.114.87 Proyecto 1 - Palo de Letras - Montería $ 1.360.000.00 Proyecto 3 - La Ye - Paraguachón 12.351. 114.87 Programa 05 Construcción de Carreteras Troncales Transversales. Artículo 15 - Estudios, Const. Reconst. y Pavimentación de la Carretera Transversal Turbo - Medellín -Bogotá, Proyecto 2 - Medellín - Puerto Triunfo $ 18.104.258.82 Artículo 19 - Estudios, Const. Reconst. y Pavimentación de la Carretera Transversal Buenaventura - Bogotá Proyecto 1- Buenaventura- Buga $ 3.000.000.00 Programa 08. Plan de pavimentación. Artículo 26 - Plan de Pavimentación de Carreteras Nacionales $ 108.231.622.18 Proyecto 1 - Garzón - Pitalito - Altamira - Guadalupe. Florencia Puerto Rico. Florencia - Belén. 5.760.783 Proyecto 3 - La Unión - Toro. Armenia -Montenegro. Néira - Aranzazu -La Virginia - Napóles 1.849.530.83 Proyecto 4 - La Unión - San Martín - Restrepo - Cumaral 4.386.310.64 Proyecto 5 - Ubaté - Chiquinquirá 604.715.53 Proyecto 6 - Alvarado - La Sierra. Puerto Salgar - Puerto Boyacá. 1.894.561.23 Proyecto 7 - Primavera - Amaga. Boquerón - Antioquia. La Ceja - L a Unión - Hatillo Barbosa. 1.197.184.38 Proyecto 9 - Límites - San Roque. Aguachica- Río de Oro. 2.921.327.65 Proyecto 10 - San Roque - Fundación. San Roque - Codazzi. Mariangola -Bosconia. 25.239.134 Proyecto 11 - Toluviejo - Sincerín. Montería Planeta Rica. 5.915.012.18 Proyecto 12 - Puerta de Hierro - Magangué. Cereté - Tolú. Ponedera -Calamar. 10.437.891.33 Proyecto 13 - Gastos conjuntos del Plan de Pavimentación. 48.025.10.76 Inversion Indirect, Programa II Financiamiento. Artículo 30 - Aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a través del Fondo Vial Nacional para estudios, construcción y conservación de caminos vecinales $ 22.646.348.46 Proyecto 16 - Seccional de Nariño $ 4.348.46 Proyecto 17 - Seccional de Norte de Santander 2.891.000.00 Proyecto 18 - Seccional del Quindío 1.483.000.00 Proyecto 19 - Seccional de Risaralda 3.218.000.00 Proyecto 20 - Seccional de Santander 2.320.000.00 Proyecto 21 - Seccional de Sucre 2.557.000.00 Proyecto 22 - Seccional de Tolima 2.479.000.00 Proyecto 23 - Seccional del Valle 3.623.000.00 Proyecto 24 - Seccional del Caquetá 4.065.000.00 Total gastos $ 174.850.885.99
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.