en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Valorización por medio de la Resolución número 178 de julio 11 de 1975, destinó la suma de diez y siete millones de pesos ($ 17.000.000.00) moneda corriente, para ser invertida a través del Fondo Vial Nacional, en la construcción de carreteras que paguen contribución de valorización
Considerando · 3 motivos
Que el Consejo Nacional de Valorización por medio de la Resolución número 178 de julio 11 de 1975, destinó la suma de diez y siete millones de pesos ($ 17.000.000.00) moneda corriente, para ser invertida a través del Fondo Vial Nacional, en la construcción de carreteras que paguen contribución de valorización;
Que dicha partida se debe incorporar al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1975, de conformidad con disposiciones legales vigentes, y;
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del
° Adiciónase el presupuesto de ingresos del .Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de diez y siete millones de pesos ($ 17.000.000.00) moneda corriente, así: Presupuesto de ingresos Ingresos no Tributarios Otros Recursos Numeral 19. Fondo Rotatorio Nacional de Valorización $ 17.000.000 Suman los ingresos: $ 17.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia Fiscal De 1975, En La Cantidad De Diez Y Siete Millones De Pesos ($ 17
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de diez y siete millones de pesos ($ 17.000,000,00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos INVERSION DIRECTA Programa 04 Construcción de carreteras troncales Artículo 07. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Occidental $ 14.000.000 Proyecto 3. Medellín - Sincelejo 6.000.000 Proyecto 4. Segunda calzada carretera Cali - Palmira 8.000.000 Programa 09 PLAN DE PAVIMENTACION Artículo 25. Plan de pavimentación de carreteras nacionales 3.000.000 Proyecto 11. La Caro - Ubaté - Chiquinquirá 3.000.000 Súmanlos gastos: $ 17.000.000
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.