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decreto 1133 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales y en especial de las que le confieren los numerales 2°, el artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-Ley 10 de 1992

Artículo 1Adiciónase El Artículo 4° Del Decreto 0767 Del 25 De Abril De 1996, Así: " Parágrafo

º. Adiciónase el artículo 4° del Decreto 0767 del 25 de abril de 1996, así: "

Parágrafo

El Consulado General de Colombia en París, Francia, estará a cargo del cargo con categoría de Ministro Plenipotenciario, quien para todos los efectos actuará como Cónsul General".

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de junio de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones exteriores, Rodrigo Pardo Garcia-Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confieren los numerales 2°, el artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-Ley 10 de 1992
El Ministro de Relaciones exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público