Micelio

decreto 2979 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Del Decreto 1957 De 1951,

Artículo primero. De acuerdo con la autorización contenida en el Decreto número 1957 de 1951, delégase en la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá, entidad sin fines de hiero, con personería jurídica revalidada por Resolución de 23 de abril de 1954, del Ministerio de Justicia, la reglamentación del transporte, el cobro de peaje, la administración v la conservación de la vía denominada ''Paseo de los Libertadores" de que trata la Ley 57 de 1946 y el artículo 1° del Decreto 1957 de 1951,

Artículo 2

Artículo segundo. La delegación a que se refiere el presente Decreto, se formalizará por medio de un contrato entre la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá v el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

Artículo tercero . Mientras se formaliza el contrato en referencia, la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá cobrará el peaje en la cuantía que se señale de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas, para lo cual, la Contraloría General de la República fijará la fianza de manejo correspondiente.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las sumas que se recauden por concepto del peaje, a que se refiere este Decreto, serán consignadas en la Tesorería General de la República por la entidad delegatoria, después de descontar los gastos de recaudación y los de conservación y mejoramiento de la vía, de acuerdo con el contrato que al efecto se celebre.

Artículo 5

Artículo quinto. En virtud del dispuesto en este Decreto, decláranse sin efecto los artículos 1° y 2° del Decreto ordinario número 1261 de 1953. Los artículos 3° y 4° del mismo Decreto dejarán de tener efecto inmediatamente que la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá tome asu cargo la administración a que se refiere el presente Decreto. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese..

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas