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decreto 1620 de 1966

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Artículo 1La Estructura Administrativa Del Gobierno Departamental Del Quindío Será La Siguiente: A Despacho Del Gobernador

° La estructura administrativa del Gobierno Departamental del Quindío será la siguiente: A Despacho del Gobernador

1.

Oficina de Planeación.

2.

Oficina Jurídica.

3.

Departamento de Finanzas y Administración. 3-1 Sección de Administración de Rentas y Bienes. 3-2 Sección de Contabilidad y Presupuesto, * 3-2-1 Grupo de Tesorería, 3-3 Sección de Personal. 3-4 Sección de Servicios Generales. 3-4-1 Grupo de Almacén. B. Secretaría de Gobierno. 1. Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal. 2. Sección de Orden Público y Justicia. C. Secretaría de Desarrollo, Fomento y Obras Públicas. 1. Sección Coordinadora de Obras Públicas. 1-1 Grupo de Construcción y Conservación. 2. Sección Coordinadora de Educación y Cultura. 2-1 Grupo de Supervisores Escolares. 3. Sección Coordinadora de Agricultura y Ganadería. 4-1 Grupo de Cooperativas. D. Entidades Asesoras y Coordinadora!*. 1. Consejo de Gobierno. 2. Comités de Coordinación. 3. Junta de Personal.

4.

Junta de Escalafón Docente.

5.

Junta de Becas. C. Junta de Compras. 7. Consejo Departamental de Educación Física.

Artículo 2Las Unidades De Primer Nivel Se Denominarán Secretarías Y Departamentos: Las Unidades Permanentes De Asesoría, Se Denominará Oficinas; Las Unidades De Segundo Nivel De Las Secretarias, Departamentos Y Oficinas Se Denominarán Secciones, Y Las De Tercer Nivel, Grupos

° Las unidades de primer nivel se denominarán Secretarías y Departamentos: las unidades permanentes de asesoría, se denominará Oficinas; las unidades de segundo nivel de las Secretarias, Departamentos y Oficinas se denominarán Secciones, y las de tercer nivel, Grupos. Los organismos internos que se convoquen para estudios de asuntos especiales se denominarán Consejos o Juntas; los organismos de carácter permanente, asesores o coordinadores se denominarán Comités.

Artículo 3Los Secretarios De La Gobernación Tendrán En Relación Con Los Asuntos Propios De Su Ramo, Fas Siguientes Funcionas: A) Asesorar Al Gobernador En La Adopción De La Política Y Planes De Acción; B) Dirigir Con La Inmediata Colaboración De Los Jefes De Unidades La Ejecución De Los Planes De Acción Adoptados; C) Coordinar Con Las Demás Secretarías, Departamentos, Oficinas Y Con Las Entidades Públicas Y Privadas El Desarrollo De Los Programas A Su Cargo; D) Asesorar A Las Administraciones Municipales Para El Desarrollo De Los Programas A Nivel Local; El Llevar La Representación Del Gobierno Departamental Ante La Asamblea; F) Representar Al Gobernador En Las Actividades Oficiales Que Éste Le Señale; G) Presidir El Comité De Coordinación De La Respectiva Secretaría; H) Autorizar Con Su Firma Los Actos Que Le Señale La Ley, Las Ordenanzas, Los Decretos Y Los Reglamentos

° Los Secretarios de la Gobernación tendrán en relación con los asuntos propios de su ramo, fas siguientes funcionas

a)

Asesorar al Gobernador en la adopción de la política y planes de acción;

b)

Dirigir con la inmediata colaboración de los Jefes de unidades la ejecución de los planes de acción adoptados;

c)

Coordinar con las demás Secretarías, Departamentos, Oficinas y con las entidades públicas y privadas el desarrollo de los programas a su cargo;

d)

Asesorar a las Administraciones Municipales para el desarrollo de los programas a nivel local; el Llevar la representación del Gobierno Departamental ante la Asamblea; f) Representar al Gobernador en las actividades oficiales que éste le señale; g) Presidir el Comité de Coordinación de la respectiva Secretaría; h) Autorizar con su firma los actos que le señale la ley, las Ordenanzas, los Decretos y los Reglamentos.

Artículo 4Son Funciones Generales De Los Jefes De Departamento, De Oficina, De Sección Y De Grupo: A) Responder Ante El Jefe Inmediato Por El Cumplimiento De Sus Funciones Y De Las Unidades A Su Cargo

° Son funciones generales de los Jefes de Departamento, de Oficina, de Sección y de Grupo

a)

Responder ante el Jefe inmediato por el cumplimiento de sus funciones y de las unidades a su cargo.

b)

Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los programas de trabajo que han de desarrollarse en la unidad bajo su control.

c)

Estudiar y resolver los problemas de la Oficina, la Sección o el Grupo, según el caso, y tramitar con el inmediato superior aquellos asuntos que requieran una decisión a nivel más elevado.

d)

Asesorar al Jefe inmediato en el estudio y solución de los problemas qua se relacionen con los asuntos a su cargo.

e)

Recibir y evaluar los informes periódicos de los subalternos y preparar informes consolidados sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos. i) Asistir al Comité de Coordinación correspondiente a su nivel. g) Autorizar con su firma los actos que se le señalan de acuerdo con los reglamentos.

Artículo 5Corresponden Al Secretario Privado Del Gobernador Las Siguientes Funciones: A) Organizar La Oficina Del Gobernador, Llevar Los Archivos Especializados, Y Atender Todos Los Asuntos Relacionados Con El Eficiente Funcionamiento Del Despacho

Corresponden al Secretario Privado del Gobernador las siguientes funciones

a)

Organizar la Oficina del Gobernador, llevar los archivos especializados, y atender todos los asuntos relacionados con el eficiente funcionamiento del Despacho.

b)

Tramitar la correspondencia personal del Gobernador y dar curso a aquella que no requiere la actuación directa del mismo.

c)

Suministrar a la prensa informaciones autorizadas por el Gobernador, relacionadas con los negocios a cargo del Departamento.

d)

Servir de enlace entre las personas que el Gobernador indique, y tramitar las audiencias.

e)

Responder por las relaciones públicas del Departamento.

f)

Tramitar los decretos, resoluciones y demás normas reglamentarias que deben ser aprobados por el Gobernador y propender porque las copias sean devueltas oportunamente a la unidad interesada. A. Despacho del Gobernador.

Artículo 6

Artículo sexto. El Despacho del Gobernador tendrá las siguientes dependencias

1.

Oficina de Planeación.

2.

Oficina Jurídica.

3.

Departamento cié Finanzas y Administración. 1. Oficina de Planeación.

Artículo 7Corresponde A La Oficina De Planeación Atender Todos Los Negocios Relacionados Con Ia Planeación Integral Del Departamento; Con Los Planes De Desarrollo Económico Y Social; Con La Preparación De Los Proyectos De Presupuesto; Con La Organización De Las Estadísticas Del Departamento, Y Con La Coordinación De Las Actividades Del Fomento, De La Industria, El Comercio, La Agricultura, La Ganadería Y Demás Actividades Económicas Del Sector Público Y Del Sector Privado

° Corresponde a la Oficina de Planeación atender todos los negocios relacionados con ia planeación integral del Departamento; con los planes de desarrollo económico y social; con la preparación de los proyectos de presupuesto; con la organización de las estadísticas del Departamento, y con la coordinación de las actividades del fomento, de la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y demás actividades económicas del sector público y del sector privado.

Artículo 8Son Funciones Especiales Del Jefe De La Oficina De Planeación: A) Responder Ante El Gobernador Por El Cumplimiento De Las Funciones De La Unidad A Su Cargo

° Son funciones especiales del Jefe de la Oficina de Planeación

a)

Responder ante el Gobernador por el cumplimiento de las funciones de la unidad a su cargo.

b)

Asesorar al Gobierno Departamental en los aspectos relacionados con la planeación integral, la programación presupuestaria, la organización administrativa y la elaboración de las estadísticas.

c)

Emitir conceptos sobre los proyectos de ordenanzas, de decretos o de resoluciones que tengan incidencia sobre los planes y programas de desarrollo, presupuesto y organización administrativa.

d)

Coordinar las actividades de la unidad a su cargo con las que adelanten el Departamento Administrativo de Planeación, el Departamento Nacional de Estadística, ¡a Dirección Nacional del Presupuesto, la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y demás entidades públicas y privadas que adelantan programas de desarrollo en el territorio departamental.

e)

Evaluar con base en estadísticas y cálculo de costos los gastos de cada uno de los planes y programas que adelante o proyecte el Departamento.

f)

Sugerir recursos y sistemas para la eficiente realización de los programas de desarrollo.

Parágrafo

EH Jefe de la Oficina de Planeación será un funcionario Técnico y de Carrera, especializado en esta materia.

Artículo 9Son Funciones De La Oficina De Planeación: A) Elaborar Con Base En Estudios Técnicos, Planes Generales Y Programas Especiales Para El Desarrollo Integral Del Departamento

° Son funciones de la Oficina de Planeación

a)

Elaborar con base en estudios técnicos, planes generales y programas especiales para el desarrollo integral del Departamento.

b)

Planear en coordinación con las Secretarías y el Departamento de Finanzas y Administración, inversiones públicas para realizar programas de desarrollo y efectuar revisiones anuales a los proyectos adoptados.

c)

Coordinar con el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, los planes sectoriales económicos departamentales para el señalamiento de los programas de inversión en el nivel regional.

d)

Conceptuar sobre los contratos que celebre el Departamento y que se relacionen con la ejecución de planes de desarrollo.

e)

Prestar asistencia técnica a los Municipios en la planeación iY desarrollo integral o en las inversiones relacionadas con el mismo, en coordinación con la unidad respectiva de la Secretaría de Gobierno, y

f)

Adoptar la técnica presupuestaria moderna para la elaboración de los programas presupuéstales del Departamento y los Municipios.

g)

Preparar en colaboración con el Departamento de Finanzas y Administración, y de acuerdo con los planes y programas, los proyectos de presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento, en lo relacionado con el presupuesto de inversiones.

h)

Dar concepto sobre los presupuestos municipales en relación con los planes y programas de desarrollo, y prestar asesoría técnica de los Municipios y á los Establecimientos Públicos departamentales para la preparación de sus presupuestos.

i)

Hacer estudios y proponer medidas tendientes a lograr la mejor organización y et más eficiente funcionamiento de las dependencias departamentales, y adelantar estudios sobre sistemas y procedimientos administrativos.

j)

Velar por el cumplimiento de la organización administrativa del Gobierno Departamental, orientar su desarrollo, y proponer las medidas reglamentarias necesarias para su correcta aplicación.

k)

Prestar asesoría a la Sección de Personal para la organización de cursos de adiestramiento y para preparación de sistemas para la administración y manejo de personal. 1) Elaborar en asocio con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, y en colaboración con la Sección de Personal, la nomenclatura de cargos, y escala de sueldos que deben seguir en el Departamento, m) Preparar las estadísticas necesarias en el Departamento para la elaboración y evaluación de los planes y programas de desarrollo, n) Preparar el Anuario Estadístico del Departamento y coordinar su publicación. 1. Oficina jurídica.

Artículo 10No Digitado En El Diario Oficial Número 31982>>

<<Artículo 10 NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL NÚMERO 31982>>

Artículo 11La Oficina Jurídica Atenderá Todos Los Asuntos Del Departamento Que Requieran Concepto O Tramitación En Los Aspectos Jurídicos A Cargo De Esa Unidad

La Oficina Jurídica atenderá todos los asuntos del Departamento que requieran concepto o tramitación en los aspectos jurídicos a cargo de esa unidad.

Artículo 12Son Funciones De La Oficina Jurídica; A) Asesorar Al Departamento En Todos Los Asuntos En Loa Cuales Éste Sea Parte

Son funciones de la Oficina Jurídica

a)

Asesorar al Departamento en todos los asuntos en loa cuales éste sea parte.

b)

Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Departamento y preparar los conceptos o proyectos respectivos.

c)

Estudiar, preparar o revisar los proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones y demás providencias que se relacionen con la administración departamental.

d)

Conceptuar sobre el aspecto legal de las ordenanzas emanadas de la Asamblea.

e)

Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba celebrar el Departamento y emitir el concepto correspondiente.

f)

Tramitar los siguientes asuntos; Aquellos a que se refiere el Decreto número 2703 de 1959 y el artículo 5° del Decreto número 640 de 1937. Las solicitudes de personería jurídica a las entidades a que se refiere el Decreto 1326 del 15 de septiembre de 1922. Las solicitudes sobre concesión de cartas de naturaleza. Las licencias a arrendadores para exigir la entrega de inmuebles de acuerdo con las normas vigentes.

g)

Las demás de su competencia conforme a las leyes, decretos y ordenanzas que se expidan sobre la materia. 3. Departamento de Finanzas y Administración.

Artículo 13Corresponde Al Departamento De Finanzas Y Administración Atender Los Negocios Relacionados Con La Recaudación, Administración ,y Vigilancia De Las Rentas Departamentales; Manejar Los Bienes Y Fondos Públicos; La Preparación De Los Anteproyectos De Presupuesto; La Correcta Ejecución Presupuestal, Llevar La Contabilidad General Y La Contabilidad De Costos; Manejar La Deuda Pública; Estudiar Y Conceptuar Sobre Los Presupuestos Municipales, Y Atender Todos Los Negocios Relacionados Con El Manejo De Personal Al Servicio Del Departamento Y La Contraloría Departamental, El Aprovisionamiento De Bienes Muebles Generales Y Especiales, La Organización De Los Servicios Generales Relacionados Con El Manejo De Documentos, Archivo, Vigilancia, Mantenimiento Y Transportes

Corresponde al Departamento de Finanzas y Administración atender los negocios relacionados con la recaudación, administración ,y vigilancia de las rentas departamentales; manejar los bienes y fondos públicos; la preparación de los anteproyectos de presupuesto; la correcta ejecución presupuestal, llevar la contabilidad general y la contabilidad de costos; manejar la deuda pública; estudiar y conceptuar sobre los presupuestos municipales, y atender todos los negocios relacionados con el manejo de personal al servicio del Departamento y la Contraloría Departamental, el aprovisionamiento de bienes muebles generales y especiales, la organización de los servicios generales relacionados con el manejo de documentos, archivo, vigilancia, mantenimiento y transportes.

Artículo 14, El Departamento De Finanzas Y Administración Tendrá La Siguiente Organización: 3-1 Sección De Administración De Rentas Y Bienes

, El Departamento de Finanzas y Administración tendrá la siguiente organización: 3-1 Sección de Administración de Rentas y Bienes. 3-2 Sección de Contabilidad y Presupuestos. 3-2-1 Grupo de Tesorería, 3-3 Sección de Personal. 3-4 Sección de Servicios Generales. 3-4-1 Grupo de Almacén. 3-1 Sección de Administración de Rentas y Bienes.

Artículo 15

Artículo quince. Son funciones de la Sección de Administración de Rentas y Bienes

a)

Administrar las rentas y bienes del Departamento y tramitar los asuntos a ellos referentes.

b)

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre rentas departamentales, de conformidad con las normas vigentes. 3-2 Sección de Contabilidad y Presupuesto.

Artículo 16La Sección De Contabilidad Y Presupuesto Tendrá Dentro De Su Organización Interna Un Grupo De Tesorería

La Sección de Contabilidad y Presupuesto tendrá dentro de su organización interna un Grupo de Tesorería.

Artículo 17Son Funciones De La Sección De Contabilidad Y Presupuestos: A) Colaborar Con El Jefe Del Departamento En La Elaboración De Los Anteproyectos De Presupuesto De Rentas, Gastos E Inversiones Que Deben Proponer A La Oficina De Planeación Para Que Ésta Prepare El Proyecto Que Se Presentará Al Consejo De Gobierno

Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuestos

a)

Colaborar con el Jefe del Departamento en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de rentas, gastos e inversiones que deben proponer a la Oficina de Planeación para que ésta prepare el proyecto que se presentará al Consejo de Gobierno.

b)

Preparar el decreto de liquidación del presupuesto aprobado por la Asamblea.

c)

Tramitar las solicitudes de certificados de reserva y preparar las relaciones de autorización.

d)

Cancelar por orden del Jefe del Departamento de Finanzas y Administración las autorizaciones para gastos no utilizados.

e)

Vigilar y controlar la ejecución del presupuesto-,

f)

Llevar la Contabilidad Presupuestal del Departamento y la Contabilidad de Costos.

g)

Elaborar los balances mensuales y anuales del Departamento. 3-2-1 Grupo de Tesorería.

Artículo 18Son Funciones Del Grupo De Tesorería: A) Recibir Los Aportes, Auxilios Y Cualesquiera Otros Ingresos Al Tesoro Departamental

Son funciones del Grupo de Tesorería

a)

Recibir los aportes, auxilios y cualesquiera otros ingresos al Tesoro Departamental.

b)

Pagar los gastos ordenados de conformidad con las normas vigentes.

c)

Presentar diariamente al Jefe del Departamento de Finanzas y Administración y al Auditor de la Contabilidad Departamental el estado de Caja.

d)

Certificar los ingresos y gastos cuando fuere el caso. 3-3 Sección de personal.

Artículo 19Son Funciones De La Sección De Personal: A Estudiar, En Colaboración Con La Oficina De Plantación Y Con Las Unidades Administrativas, Las Necesidades De Personal Administrativo, Científico, Técnico Y Auxiliar, Y Presentar A La Junta De Personal Programas De Selección Con Miras A Satisfacer Estas Necesidades, B) Seleccionar, En Colaboración Con La Junta De Personal, Los Candidatos Para Ocupar Los Diferentes Cargos En La Administración Pública Departamental, Ele Acuerdo Con Los Reglamentos De La Carrera Administrativa En El Departamento, C) Organizar De Acuerdo Con La Junta De Personal,

Son funciones de la Sección de Personal: a Estudiar, en colaboración con la Oficina de Plantación y con las unidades administrativas, las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar, y presentar a la Junta de Personal programas de selección con miras a satisfacer estas necesidades, b) Seleccionar, en colaboración con la Junta de Personal, los candidatos para ocupar los diferentes cargos en la Administración Pública Departamental, ele acuerdo con los reglamentos de la Carrera Administrativa en el Departamento, c) Organizar de acuerdo con la Junta de Personal, .programas de adiestramiento para personal en servicio en la Administración Departamental y en las Municipales. d) Aplicar las normas de clasificación y remuneración de empleos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. e) Revisar las funciones a nivel de cargo y adelantar cuando fuere el caso, nueva clasificación de los mismos. í) Preparar el Reglamento de Trabajo y una vez aprobado por el Gobierno Departamental, velar por su aplicación y cumplimiento. g) Mantener al día los registros de personal de todos los funcionarios al servicio del Gobierno Departamental, en tarjetas individuales, y en archivos de hojas de vida. h) Expedir constancias sobre antecedentes de personal y demás certificaciones requeridas. i) Estudiar la posibilidad de establecer sistemas de incentivos en algunos servicios. j) Informar a la Sección de Tesorería sobre las novedades del personal, tales como nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias, etc., necesarias para la preparación de las nóminas. k) Elaborar los proyectos de providencias en todo lo relacionado con el manejo de personal para su aprobación por el Gobierno Departamental. I) Asistir a los Municipios en el establecimiento de la Carrera Administrativa y en la administración técnica de personal. m) Promover actividades culturales y de bienestar social para el personal. n) Coordinar con el Icetex, el Sena, la Esap, Incadelma, Oapec y demás organismos públicos y privados, programas para especialización técnica del personal al servicio del Departamento. 3-4 Sección de Servicios Generales,

Artículo 20Son Funciones De La Sección De Servicios Generales: A) Preparar, En Coordinación Con La Oficina De Planeación Y Los Jefes De Las Unidades Administrativas, El Programa Anual De Compras De Bienes Muebles E Inmuebles Para Cada Una De Las Dependencias Del Gobierno Departamental

Son funciones de la Sección de Servicios Generales

a)

Preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación y los Jefes de las Unidades Administrativas, el programa anual de compras de bienes muebles e inmuebles para cada una de las dependencias del Gobierno Departamental.

b)

Dirigir y controlar el funcionamiento del Almacén.

c)

Recibir y distribuir la correspondencia que llegue para las diferentes dependencias de la Gobernación, y recoger y despachar la correspondencia que salga de las mismas.

d)

Radicar los documentos de valor en Organizar y controlar el servicio de Mensajeros, fl Organizar y mantener al día el Archivo general de la Gobernación y el de la Contraloría Departamental y supervisar el funcionamiento de los Archivos especializados de las dependencias. g) Facilitar a los Jefes de las dependencias los documentos y copias que soliciten de acuerdo con los reglamentos. I) Organizar y dirigir la Biblioteca del Departamento, m) Organizar la prestación del servicio de transporte en los vehículos oficiales, y controlar la maquinaria pesada al servicio de la Administración Departamental. N) Llevar la hoja de servicio de cada uno de los vehículos y controlar su recorrido y consumo. k) Mantener todos los locales al servicio de la Administración Departamental en perfecto estado de uso y aseo. l) Ejecutar los trabajos de reparaciones menores y controlar los trabajos contratados con el fin de lograr una eficiente ejecución. m) Atender a las reparaciones de los equipos de oficina, y n) Mandar ejecutar los trabajos de publicaciones solicitados por las dependencias de la Gobernación.

Artículo 21Dependiente De La Sección De Servicios Generales Funcionará El Grupo De Almacén

Dependiente de la Sección de Servicios Generales funcionará el Grupo de Almacén. 3-4-1 Grupo de Almacén.

Artículo 22Son Funciones Del Grupo De Almacén: A) Adquirir, Almacenar, Distribuir Y Controlar Los Bienes Muebles Generales Y Especiales Que Se Adquieran Para El Funcionamiento De La Administración Departamental, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia

Son funciones del Grupo de Almacén

a)

Adquirir, almacenar, distribuir y controlar los bienes muebles generales y especiales que se adquieran para el funcionamiento de la Administración Departamental, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

b)

Llevar el registro de los bienes muebles e inmuebles que sean de propiedad del Departamento y de los que tenga a otro título.

c)

Llevar los requisitos prescritos en relación con entregas, salidas, existencias y balances de los artículos almacenados.

d)

Llevar el inventario permanente de bienes cargo del Almacén.

Artículo 23Los Servicios Médicos Y De Prestaciones Sociales Funcionarán Como Dependientes Del Departamento De Finanzas Y Administración Hasta Tanto El Departamento Defina La Política De Previsión Social

Los servicios médicos y de prestaciones sociales funcionarán como dependientes del Departamento de Finanzas y Administración hasta tanto el Departamento defina la política de previsión social. B Secretaria de Gobierno.

Artículo 24Corresponde A La Secretaría De Gobierno Conocer De Los Negocios Relacionados Con El Control Y Conservación Del Orden Público En El Territorio Departamental; La Dirección De La Actividad De Los Alcaldes Como Agentes Del Gobierno; La Coordinación De Los Asuntos Municipales Y De Acción Comunal; Ta Supervisión De La Administración A Nivel Municipal, Y Tramitar Y Expedir Los Pasaportes De Acuerdo Con Las Delegaciones Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Corresponde a la Secretaría de Gobierno conocer de los negocios relacionados con el control y conservación del orden público en el territorio departamental; la dirección de la actividad de los Alcaldes como agentes del Gobierno; la coordinación de los asuntos municipales y de acción comunal; ta supervisión de la administración a nivel municipal, y tramitar y expedir los pasaportes de acuerdo con las delegaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 25La Organización Interna De La Secretarla De Gobierno Será La Siguiente: 1

La organización interna de la Secretarla de Gobierno será la siguiente

1.

Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal.

2.

Sección de Orden Público y Justicia. 1. Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal.

Artículo 26Son Funciones De La- Sección De Asuntos Municipales Y Acción Comunal: A) Dirigir Las Actividades De Los Alcaldes En El Cumplimiento De La Función De Agentes Del Gobierno En El Municipio

Son funciones de la- Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal

a)

Dirigir las actividades de los Alcaldes en el cumplimiento de la función de agentes del Gobierno en el Municipio.

b)

Asesorar a los Municipios en las gestiones que deben realizar ante el Departamento y las demás entidades tanto de Derecho Público como privado.

c)

Coordinar las actividades del Gobierno Departamental en los Municipios.

d)

Coordinar, con la Sección de Personal de la Gobernación, la prestación de la asistencia a los Municipios en la reorganización y adiestramiento de su personal.

e)

Velar por el buen funcionamiento administrativo de los Municipios y coordinar con la Oficina de Planeación Departamental, los estudios sobre el mejoramiento de la organización municipal.

f)

Tramitar, con la Oficina de Planeación y con el Departamento de Finanzas y Administración, la asistencia a los Municipios en aspectos de planeación y de programación presupuesta!.

g)

Controlar el envío al Departamento de Finanzas y Administración de los presupuestos municipales y los acuerdos respectivos, para revisión por esa entidad, en los casos en los cuales ellos lo requieran, y velar por su pronto diligenciamiento.

h)

Coordinar con las demás entidades departamentales y con personas tanto públicas como privadas, la asistencia técnica y administrativa a los Municipios, en coordinación con la Oficina de Planeación Departamental.

i)

Promover, por intermedio de los Alcaldes e Inspectores, las actividades y campañas de ayuda mutua, y coordinar los planes y programas que se adelanten en los Municipios con las demás dependencias de la Gobernación o con los organismos tanto públicos como privados.

j)

Dirigir, controlar y evaluar las actividades de las entidades o personas que laboren en asuntos de Acción Comunal.

k)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre Acción Comunal. 1) Colaborar con los Promotores de Acción Comunal destacados por el Ministerio de Gobierno en esta región. 2. Sección de Orden Público y Justicia.

Artículo 27Son Funciones De La Sección De Orden Público Y Justicia: A) Velar Porque Se Guarde O Restablezca El Orden Público En El Departamento

Son funciones de la Sección de Orden Público y Justicia

a)

Velar porque se guarde o restablezca el orden público en el Departamento.

b)

Coordinar los organismos y cuerpos encargados del control y conservación del orden público en el territorio departamental, a fin de mantenerlo o restablecerlo cuando fuere turbado, el Supervigilar el funcionamiento de los establecimientos carcelarios. d) Señalar los auxilios económicos correspondientes para el traslado de presos, de acuerdo con las disposiciones vigentes. e) Controlar la prestación del servicio de medicina legal en el territorio departamental, de acuerdo con las normas vigentes de carácter nacional. f) Autorizar el seguro correspondiente para la posesión de los Jueces. g) Las demás que les señalen las leyes, los decretos y las ordenanzas.

Artículo 28, Vinculase Administrativamente La Dirección Departamental De Transportes Y Transito A La Secretaría De Gobierno

, Vinculase administrativamente la Dirección Departamental de Transportes y Transito a la Secretaría de Gobierno. Funcionalmente dependerá de la División de Transportes del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2281 de agosto 23 de 1055.

Artículo 29Créase Y Vinculase A La Secretaría De Gobierno El Juzgado Departamental De Policía, Con Jurisdicción En Todo El Territorio Departamental, Y Con El Personal Y Asignaciones Señaladas En El Artículo 53 Del Presente Decreto

Créase y vinculase a la Secretaría de Gobierno el Juzgado Departamental de Policía, con jurisdicción en todo el territorio departamental, y con el personal y asignaciones señaladas en el artículo 53 del presente Decreto. Las funciones de este Juzgado serán las mismas adscritas al Juzgado Departamental de Policía de Caldas. C. Secretaría de Desarrollo, Fomento y Obras Públicas.

Artículo 30Corresponde A La Secretaría De Desarrollo, Fomento Y Obras Públicas La Dirección Técnica De La Ejecución De Los Programas Específicos Que Se Adelanten En El Departamento Con Base En El Plan De Desarrollo Preparado Por La Oficina De Planeación, En Coordinación Con Las Actividades Nacionales, Municipales E Internacionales En Los Campos De Educación Y Cultura, Obras Públicas, Agricultura, Ganadería Y Fomento De La Industria Y El Comercio

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo, Fomento y Obras Públicas la dirección técnica de la ejecución de los programas específicos que se adelanten en el Departamento con base en el plan de desarrollo preparado por la Oficina de Planeación, en coordinación con las actividades nacionales, municipales e internacionales en los campos de educación y cultura, obras públicas, agricultura, ganadería y fomento de la industria y el comercio.

Artículo 31La Organización Interna De La Secretaría De Desarrollo, Fomento Y Obras Públicas Será La Siguiente: 1

La organización interna de la Secretaría de Desarrollo, Fomento y Obras Públicas será la siguiente

1.

Sección Coordinadora de Obras Públicas. 1-1 Grupo de Construcción y Conservación.

2.

Sección Coordinadora de Educación y Cultura. 2-1 Grupo de Supervisores Escolares.

3.

Sección Coordinadora de Agricultura y Ganadería. 3-1 Grupo de Cooperativas. 1. Sección Coordinador de Obras Públicas

Artículo 32Son Funciones De La Sección Coordinadora De Obras Públicas: A) Conocer De Los Asuntos Relacionados Con La Planeación Y Ejecución Directa O Por Contrato, De Vías, Puente, Edificios Y Tramos Departamentales, Y Responder Por El Mantenimiento De Dichas Obras

Son funciones de la Sección Coordinadora de Obras Públicas

a)

Conocer de los asuntos relacionados con la planeación y ejecución directa o por contrato, de vías, puente, edificios y tramos departamentales, y responder por el mantenimiento de dichas obras.

b)

Coordinar los programas relacionados con la ejecución de vías nacionales de acuerdo con los planes de desarrolla aprobados. e) Coordinar los programas que adelanten los Municipios y prestar la asistencia técnica que necesiten. d) Elaborar, en colaboración con la Oficina Departamental de Planeación, programas a largo, mediano y corto plazo sobre desarrollo urbanístico de los Municipios. e) Coordinar la ejecución de los programas con la Alianza para el Progreso, la Federación Nacional de Cafeteros, las Juntas de Acción Comunal y las entidades similares que intervengan en la construcción de locales escolares, puesto» de salud, caminos vecinales y demás obras de desarrollo. f) Coordinar sus labores con el Distrito de Obras Públicas Nacionales. g) Conceptuar sobre la conveniencia de los contratos que se celebren entre el Gobierno Departamental y el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 33Dependiente De La Sección Coordinadora D« Obras Públicas Funcionará El Grupo De Construcción Y Conservación

Dependiente de la Sección Coordinadora d« Obras Públicas funcionará el Grupo de Construcción y Conservación. 1.1 Grupo de Construcción y Conservación.

Artículo 34Son Funciones Del Grupo De Construcción Y Conservación: A) Mantener En Buen Estado Las Obras Departamentales Elaborar Y Presentar A La Consideración Del Jefe De La Sección, Planes Para La Continuación De Las Obras Iniciadas, De Conservación De Las Construidas Y De Las Que Hayan De Construirse En Territorio Departamental

Son funciones del Grupo de Construcción y Conservación

a)

Mantener en buen estado las obras departamentales elaborar y presentar a la consideración del Jefe de la Sección, planes para la continuación de las obras iniciadas, de conservación de las construidas y de las que hayan de construirse en territorio departamental.

b)

Elaborar proyectos anuales que contemplen las necesidades de conservación de obras.

c)

Dirigir y ejecutar los programas que en materia de construcción y conservación de obras hayan sido adoptadas en el Departamento,

d)

Elaborar, para cada una de las obras cuya ejecución esté en marcha, proyectos concretos sobre el desarrollo del trabajo y someterlos a la consideración del Jefe de la Sección.

e)

Evaluar periódicamente el resultado de los programas de trabajo que se estén adelantando conforme al plan general.

f)

Organizar metódica y técnicamente el trabajo de los Interventores, de tal manera que mediante los informes de éstos pueda conocer en cualquier momento el estado de las diversas obras, ,y exigir de quienes la ejecutan por administración directa o por contrato, la máxima eficiencia.

g)

Atender al mantenimiento y conservación de todas las vías y obras departamentales y a la reparación de todos los edificios de propiedad del Departamento.

h)

Preparar los anteproyectos, proyectos, especificaciones y presupuestos de los edificios que el Departamento acuerde construir, reformar o reparar.

i)

Asesorar a los organismos de acción comunal que proyecten construir edificaciones para el servicio común, y coordinar sus esfuerzos.

j)

Prestar asistencia técnica, con todo lo relacionado con la conservación y mantenimiento, a los Municipios que lo soliciten. 2. Sección Coordinadora de Educación y Cultura.

Artículo 35Son Funciones De La Sección De Educación Y Cultura; A) Promover E Inspeccionar La Alfabetización Y La Educación Preescolar, Elemental Y Medía En El Territorio Departamental

Son funciones de la Sección de Educación y Cultura

a)

Promover e inspeccionar la alfabetización y la educación preescolar, elemental y medía en el territorio departamental.

b)

Fomentar y difundir la cultura, y la educación física en el territorio departamental.

c)

Coordinar los programas que en su campo específico se adelanten en el Departamento en relación con el plan general de desarrollo.

d)

Coordinar con la Sección de Personal cursos de capacitación para el magisterio.

e)

Organizar, reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de los restaurantes escolares.

f)

Fomentar las iniciativas particulares para adelantar programas en el campo educativo.

g)

Reglamentar y tramitar las normas del Ministerio de Educación, relativas al personal docente.

h)

Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación, estudios de las necesidades de la población escolar.

i)

Establecer normas para la dirección, coordinación, operación y supervisión de establecimientos educativos.

j)

Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación programas de construcciones escolares.

Parágrafo

La Sección Coordinadora de Educación y Cultura tramitará los asuntos relacionados con las funciones delegadas por el Ministerio de Educación Nacional por el Decreto 2703 de 1959 a los Gobernadores y de acuerdo con los decretos reglamentarios relacionados con los siguientes aspectos: Adjudicación de becas. Registro de títulos de enseñanza media normalista y universitario. Revalidación de materias. Licencias para el funcionamiento de establecimientos de enseñanza elemental y media. Inspección de la instrucción pública. Clasificación de maestros en el escalafón docente.

Artículo 36Dependiente De La Sección Coordinadora De Educación Y Cultura Funcionará El Grupo De Supervisores Escolares

Dependiente de la Sección Coordinadora de Educación y Cultura funcionará el Grupo de Supervisores Escolares. 2-1. Grupo de Supervisores Escolares.

Artículo 37Son Funciones Del Grupo De Supervisores Escolares: A) Organizar Y Responder Por El Eficiente Funcionamiento De Las Zonas Escolares

Son funciones del Grupo de Supervisores Escolares

a)

Organizar y responder por el eficiente funcionamiento de las zonas escolares.

b)

Cooperar, con la Oficina de Planeación, en la investigación de los problemas y necesidades de la educación en el territorio departamental. C) Practicar visitas a los establecimientos educativos, y realizar mesas redondas con el personal docente para impartir orientaciones técnico-pedagógicas. d) Divulgar en forma continua la legislación educativa y dar orientaciones para su aplicación. e) Cooperar en las campañas de alfabetización y extensión cultural y en la realización de eventos deportivos. f) Orientar al profesorado y hacer clases modelo con el fin de indicar la forma de aplicación d€ las nuevas técnicas de la enseñanza. g) Propender por el mejor y efectivo funcionamiento de Asociación de Padres de Familia. h) Rendir informes evaluados sobre la marcha general de la educación en los diferentes niveles y proponer las medidas necesarias para la solución de los problemas encontrados. i) Coordinar y fomentar la organización y funcionamiento de Bibliotecas Escolares. j) Supervigilar y controlar la distribución de útiles escolares y elementos deportivos. 3. Sección Coordinadora de Agricultura. Artículo 38, Corresponde a la Sección Coordinadora de Agricultura y Ganadería conocer de los siguientes negocios: a) Adelantar campañas de fomento agrícola y ganadero en el territorio del Departamento. b) Coordinar sus actividades con las de las entidades públicas y privadas que adelantan programas afines.

c)

Aplicar a los programas de fomento agrícola y pecuario los resultados de las investigaciones científicas sobre la materia.

d)

Prestar asistencia sanitaria de tipo pecuario y vegetal como complemento de las campañas de "'omento.

e)

Preparar y desarrollar programas de divulgación en asuntos agropecuarios.

f)

Preparar, en colaboración con la Sección Coordinadora de Educación y Cultura y con la Zona Agropecuaria del Ministerio, el material educativo de carácter técnico para guía de los agricultores y los ganaderos.

g)

Realizar, en coordinación con los organismos nacionales correspondientes, estudios sobre mercados y precios de los productos agropecuarios, a fin de racionalizar su producción y distribución

h)

Velar por el uso y conservación adecuados de las fuentes de agua y adelantar campañas de conservación de suelos y de lucha contra la erosión.

i)

Vigilar, en coordinación de los organismos nacionales, la explotación de los bosques y zonas forestales y la de los recursos de caza y pesca.

j)

Adelantar, en colaboración con la Oficina de Planeación, estudios tendientes a la determinación de zonas potenciales de colonización. k> Adelantar programas de fomento del cooperativismo. 1) Tramitar los asuntos a que se refiere el Decreto 2703 de 1859 de conformidad con las normas reglamentarias sobre los negocios a cargo de la Sección.

Artículo 39Dependiente De La Sección De Coordinación Agropecuaria Funcionará El Grupo De Cooperativas

Dependiente de la Sección de Coordinación Agropecuaria funcionará el Grupo de Cooperativas. 3-1. Grupo de Cooperativas.

Artículo 40Las Funciones Del Grupo De Cooperativa Son Las Siguientes: A) Realizar Programas De Fomento Cooperativista, B) Coordinar Con Las Entidades Interese Das El Desarrollo De Actividades Y Fomento Cooperativista, C) Promover Ciclos De Conferencias Para Exponer La Política Cooperativista Del Gobierno Y Difundir El Conocimiento De Su Legislación

Las funciones del Grupo de Cooperativa son las siguientes

a)

Realizar programas de fomento cooperativista,

b)

Coordinar con las entidades interese das el desarrollo de actividades y fomento cooperativista,

c)

Promover ciclos de conferencias para exponer la política cooperativista del Gobierno y difundir el conocimiento de su legislación.

d)

Coordinar o ejecutar las funciones delegadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativa: D. Entidades Asesoras y Coordinadoras. 1. Consejo de Gobierno.

Artículo 41El Consejo De Gobierno Estará Integrado Por El Gobernador Y Los Secretarios Del Despacho

El Consejo de Gobierno estará integrado por el Gobernador y los Secretarios del Despacho. Asistirán a este Consejo, con voz pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Planeación, el Jefe del Departamento de Finanzas y Administración, el controlador del Departamento y el Jefe del Servicio Seccional de Salud. Actuará como Secretario del Consejo de Gobierno, el Jefe de la Oficina Jurídica.

Parágrafo

El Gobernador podrá invitar, cuando las circunstancias lo demanden, a las personas que estime conveniente para que informen o conceptúen sobre los temas especiales objeto de estudio.

Artículo 42El Consejo De Gobierno Será El Órgano Supremo De Consulta, Ejecución Y Coordinación Del Gobierno Departamental, Encargado De Armonizar Los Programas Y Labores De Las Diferentes Unidades Con Miras A Lograr Un Objetivo Común

El Consejo de Gobierno será el órgano supremo de consulta, ejecución y coordinación del Gobierno Departamental, encargado de armonizar los programas y labores de las diferentes unidades con miras a lograr un objetivo común. 2. Comités de Coordinación.

Artículo 43La Administración Departamental Tendrá Los Siguientes Comités De Coordinación: A) Comité General De Coordinación Integrado Por Los Secretarios Y Los Jefes De Las Oficinas De Planeación, Jurídica Y Del Departamento De Finanzas Y Administración

La Administración Departamental tendrá los siguientes Comités de Coordinación

a)

Comité General de Coordinación integrado por los Secretarios y los Jefes de las Oficinas de Planeación, Jurídica y del Departamento de Finanzas y Administración.

b)

Comités de Secretaria o Departamento, integrados por el Secretario o el Jefe de Departamento y los Jefes de las unidades de trabajo a su cargo.

Parágrafo

Los Comités de Coordinación deben limitarse única y exclusivamente a los asuntos que por su naturaleza requieran coordinación por parte de las distintas dependencias. En ningún caso deben sustituir la línea de autoridad ni obstaculizar la ejecución de los programas. 3. Junta de Personal.

Artículo 44La Junta De Personal Estará Integrada Por El Jefe Del Departamento De Finanzas, Y Administración, Los Secretarios De Gobierno Y De Desarrollo, Fomento Y Obras Públicas Y El Jefe De La Oficina Jurídica

La Junta de Personal estará integrada por el Jefe del Departamento de Finanzas, y Administración, los Secretarios de Gobierno y de Desarrollo, Fomento y Obras Públicas y el Jefe de la Oficina Jurídica. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Personal.

Artículo 45Son Funciones De La Junta De Personal: A) Fijar Los Criterios De Selección De Personal

Son funciones de la Junta de Personal

a)

Fijar los criterios de selección de personal.

b)

Colaborar con la Sección de Personal en la realización de concursos para proveer empleos en la Administración Departamental y en lo que se refiere a la selección de personal en general.

c)

Acordar programas de adiestramiento de personal al servicio de la Administración con la asesoría de la Oficina de Planeación.

d)

Recomendar a la Sección de Personal, los candidatos para ascenso en las respectivas dependencias, de acuerdo con los reglamentos.

e)

Conocer de las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios de conformidad con los reglamentos.

f)

Vigilar por el estricto cumplimiento de las normas sobre personal.

g)

Rendir un informe de sus actividades al Gobernador cada año, 4. Junta de Escalafón Docente.

Artículo 46La Junta De Escalafón Estará Integrada, Así: A) El Secretario De Desarrollo, Fomento Y Obras Públicas Quien La Presidirá; B) El Jefe De La Sección Coordinadora De Educación Y Cultura; C) Un Representante Del Magisterio De Educación Media, Y D) Un Representante Del Magisterio De Educación Primaria

La Junta de Escalafón estará integrada, así

a)

El Secretario de Desarrollo, Fomento y Obras Públicas quien la presidirá;

b)

El Jefe de la Sección Coordinadora de Educación y Cultura;

c)

Un representante del Magisterio de Educación Media, y

d)

Un representante del Magisterio de Educación Primaria.

Parágrafo

Los representantes del Magisterio deben estar en ejercicio de sus funciones, ser titulados y escalafonados en la primera categoría del respectivo nivel.

Artículo 47Son Funciones De La Junta De Escalafón: A) Clasificar Dentro Del Escalafón Docente Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Nacionales, Tanto Al Profesorado De Educación Primaria Como Media, Que Desarrolle En El Departamento Las Funciones Propias Del Magisterio

Son funciones de la Junta de Escalafón

a)

Clasificar dentro del escalafón docente y de acuerdo con las disposiciones nacionales, tanto al profesorado de educación primaria como media, que desarrolle en el Departamento las funciones propias del magisterio.

b)

Elaborar los proyectos de resoluciones de escalafón del magisterio y presentarlos a la firma del Gobernador.

c)

Enviar las resoluciones mencionadas en el literal anterior a las Juntas Nacionales de Escalafón para la ratificación correspondiente, y

d)

Las señaladas en los Decretos 2703 de 1959 y 1012 de 1961, así como las demás disposiciones nacionales sobre la materia. 5. Junta de Becas.

Artículo 48La Junta De Becas Estará Integrada, Así: A) El Gobernador O Su Delegado; B) Secretarios De Desarrollo, Fomento Y Obras Públicas Y De Gobierno; El Jefe De La Sección Coordinadora De Educación Y Cultura Actuará Como Secretario De La Junta

La Junta de Becas estará integrada, así

a)

El Gobernador o su delegado;

b)

Secretarios de Desarrollo, Fomento y Obras Públicas y de Gobierno; El Jefe de la Sección Coordinadora de Educación y Cultura actuará como Secretario de la Junta.

Artículo 49Son Funciones De La Junta De Becas: A) Reglamentar, De Acuerdo Con Los Decretos 2703 De 1959 Y 1012 De 1961, Y Demás Normas Pertinentes, La Adjudicación De Becas Nacionales Y Departamentales; B) Establecer Requisitos Mínimos Para La Conservación De Las Becas Departamentales; C) Definir El Valor De Las Becas Departamentales, Y D) Adjudicar Las Becas

Son funciones de la Junta de Becas

a)

Reglamentar, de acuerdo con los Decretos 2703 de 1959 y 1012 de 1961, y demás normas pertinentes, la adjudicación de becas nacionales y departamentales;

b)

Establecer requisitos mínimos para la conservación de las becas departamentales;

c)

Definir el valor de las becas departamentales, y

d)

Adjudicar las becas. 6. Junta de Compras.

Artículo 50La Junta De Compras Estará Integrada Por: A) El Jefe Del Departamento De Finanzas Y Administración O Su Delegado; B) Un Delegado Del Gobernador; C) El Secretario O El Jefe De La Oficina De Planeación

La Junta de Compras estará integrada por

a)

El Jefe del Departamento de Finanzas y Administración o su delegado;

b)

Un delegado del Gobernador;

c)

El Secretario o el Jefe de la Oficina de Planeación. El Contralor Departamental o su delegado asistirá a la Junta con voz pero sin voto. El Jefe de la Sección de Servicios Generales actuará como Secretario y tendrá voz en la Junta.

Artículo 51La Junta De Compras Tendrá Facultad Para Estudiar Las Ofertas V Autorizar Las Adquisiciones Del Caso, De Conformidad Con El Código Fiscal Departamental Y Con Los Reglamentos Respectivos

La Junta de Compras tendrá facultad para estudiar las ofertas v autorizar las adquisiciones del caso, de conformidad con el Código Fiscal Departamental y con los reglamentos respectivos. 7. Consejo Departamental de Educación Física.

Artículo 52El Consejo Departamental De Educación Física, Funcionará De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto 958 De Abril 22 De 1966

El Consejo Departamental de Educación Física, funcionará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 958 de abril 22 de 1966. Su integración será la siguiente

a)

Un representante del Consejo Nacional de Educación Física;

b)

Un delegado del Comité Olímpico Colombiano;

c)

Un representante de las Juntas Departamentales de Deportes o entidades similares;

d)

El Inspector de Educación Física del Departamento;

e)

Un representante del Servicio Seccional de Salud;

f)

Dos miembros nombrados por la Sección Coordinadora de Educación .y Cultura, de los cuales uno deberá ser profesor de educación física titulado o con licencia. Funciones. Las asignadas a las Comisiones Departamentales de Educación Física por la Ley 80 de 1925 y sus Decretos reglamentarios.

Artículo 53Las Funciones A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Del Presente Decreto, Serán Ejecutadas Por La Siguiente Planta De Personal: Nro De Cargos Nombre Del Cargo Sueldo Mensual Despacho Del Gobernador 1 Gobernador $ 6

Las funciones a que se refieren los artículos anteriores del presente Decreto, serán ejecutadas por la siguiente planta de personal: Nro de cargos Nombre del cargo Sueldo mensual Despacho del gobernador 1 Gobernador $ 6.000.00 1 Secretario Privado 2.000.00 1 Mecanotaquígrafa 1 1.300.00 1 Recepcionista 1.000.00 1 Chofer II 800.00 1 Auxiliar de Servicios Generales I 600.00 Oficina de Planeación. 1 Jefe de Planeación 4.500.00 1 Analista de Administración 2.500.00 Nro de cargos Nombre del cargo Sueldo mensual 1 Mecanógrafa II $ 1.000.00 1 Estadígrafo 1.000.. Oficina Jurídica, 1 Jefe Abogado 4.000.00 1 Mecanógrafa I 1.000.00 Departamento de Finanzas y Administración. 1 Jefe Financiero Administrativo 4.500.00 1 Mecanógrafa I 1.000.00 Sección de Administración de Rentas y Bienes. 1 Jefe de Sección 2.500.00 1 Visitador de Rentas 1.50.00 1 Celador de Rentas 700.00 Sección de Contabilidad y Presupuesto. 1 Jefe de Sección (Contador) 2.500.00 3 Auxiliares de Contabilidad, a $ 1.500.00 cada uno 4.500.00 1 Oficinista II 1.000.00 Grupo de Tesorería. 1 Jefe de Grupo (Tesorero) 2.300.00 1 Auxiliar de Tesorería 1.500.00 1 Mecanógrafa II 1.000.00 Sección de Personal. 1 Jefe de Sección 2.000.00 1 Oficinista III (Registro y Control) 1.300.00 1 Mecanógrafa II 1.000.00 Sección de Servicios Generales. 1 Jefe de Sección 2.000.00 1 Oficinista II (Archivo) 2.000.00 1 Oficinista I (Correspondencia) 800.00 2 Mensajeros, cada uno $ 600.00 1.200.00 2 Choferes, cada uno $ 750.00 1.500.00 1 Mecánico 800.00 1 Auxiliar de Servicios Generales 600.00 Grupo de Almacén. 1 Jefe de Grupo (Almacenista) 1.500.00 1 Oficinista II 1.000.00 1 Auxiliar de Servicios Generales 600.00 Secretaría de Gobierno. 1 Secretario de Gobierno 4.000.00 1 Secretaria Auxiliar 1.500.00 Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal. 1 Jefe de Sección 3.000.00 1 Promotor de Acción Comunal 1.500.00 1 Oficinista I 1.000.00 Sección de Orden Público y Justicia. 1 Jefe de Sección 2.000.00 1 Oficinista III 1.300.00 Juzgado Departamental de Policía. 1 Juez 3.000.00 1 Proyectista 1.500.00 1 Oficinista 1.000.00 Sección Departamental de Transportes y Tránsito. 1 Jefe de Transportes y Tránsito 2.000.00 1 Mecanógrafa II 1.000.00 1 Chofer I 750.00 Grupo de Transportes. 1 Jefe de Grupo 1.400.00 1 Oficinista II (Aforador Visitador) 1.000.00 Grupo de Tránsito. 1 Jefe de Grupo 1.400.00 1 Mecanógrafa I 800.00 1 Oficinista II (matriculas) 1.000.00 1 Oficinista II (pases) 1.000.00 2 Peritos Mecánicos, a $ 800.00 cada uno 1.600.00 Secretaría de Desarrollo, Fomento y Obras Públicas. 1 Secretario de Desarrollo, Fomento y Obras Públicas 4.000.00 1 Secretario Auxiliar 1.500.00 Sección Coordinadora de Obras Públicas. 1 Jefe de Sección (Ingeniero) 3.500.00 1 Inspector de Obras 1.300.00 1 Dibujante 1.200.00 1 Mecanógrafa II 1.000.00 Grupo de Construcción y Conservación. 1 Jefe de Grupo (Ingeniero) 3.200.00 1 Arquitecto 3.000.00 1 Topógrafo 1.800.00 Sección Coordinadora de Educación y Cultura. 1 Jefe de Educación (Licenciado en Ciencias de la Educación) 3.200.00 1 Mecanógrafa II 1.000.00 1 Oficinista II (Registro) 1.000.00 3 Supervisores de Educación, a $ 1.900.00 cada uno 5.700.00 Nro de cargos Nombre del cargo Sueldo mensual 1 Inspector de Educación Física $ 1.900.00 Maestros de Enseñanza Primaria. 137 De Primera Categoría, a $ 1.250.00 cada uno 171.250.00 135 De Segunda Categoría, a $ 1.073 cada uno 144.855.00 167 De Tercera Categoría, a $ 960.00 cada uno 160.320.00 73 De Cuarta Categoría, a $ 934. cada uno 68.182.00 538 Sin escalafón, a $ 780.00 cada uno 419.640.00 Maestros de Enseñanza Secundaria. 23 De Primera Categoría, a $ 1.800.00 cada uno 41.400.00 16 De Segunda Categoría, a S 1.600.30 cada uno 25.600.00 26 De Tercera Categoría, a $ 1.450.00 cada uno 37.700.00 12 Cuarta Categoría, a $ 1.320.00 cada uno 15.840.00 146 Sin escalafón, a $ 1.160.00 cada uno 169.360.00 Sección Coordinadora de Agricultura y Ganadería. 1 Jefe de Sección (Agrónomo) 3.200.00 1 Médico Veterinario 2.600.00 1 Mecanógrafa II 1.000.00 2 Inspectores de Bosques, Caza y Pesca, a S 850.90 cada uno 1.700.00 2 Prácticos Extensionistas, a $ 850.00 cada uno 1.700.00 1 Práctico Pecuario 830.00 Grupo de Cooperativas. 1 Jefe de Grupo (Experto Cooperativista) 1.500.00 1 Oficinista I 800.00

Parágrafo

Fíjense los siguientes gastos mensuales de representación: Para el Gobernador $ 2.000.00 Para cada uno de los Secretarios $1.000.00 2.000.00 Disposiciones varias.

Artículo 54La Organización Administrativa Del Departamento Del Quindío Contemplada En Este Decreto Se Hará Por Etapas; Inicialmente Se Proveerán Los Cargos; De ¿secretarios, Jefes De Departamento, Jefes De Oficina Y Jefes De Sección

La organización administrativa del Departamento del Quindío contemplada en este Decreto se hará por etapas; Inicialmente se proveerán los cargos; de ¿secretarios, Jefes de Departamento, Jefes de Oficina y Jefes de Sección. Los demás cargos señalados por este Decreto se proveerán a medida que las necesidades del servicio lo determinen y con la asesoría de la Secretaria de Organización o Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo de Planeación, y previo el cumplimiento de los requisitos de selección establecidos para funcionarios públicos per el Decreto-ley número 1 i32 de 19fi0.

Artículo 55Los Jefes Del Departamento De Finanzas Y Administración Y De La Oficina Jurídica Deben Ser Técnicos Especializados En La Materia, Y Con Practica En Las Labores Que Les Corresponde Desarrollar

Los Jefes del Departamento de Finanzas y Administración y de la Oficina Jurídica deben ser técnicos especializados en la materia, y con practica en las labores que les corresponde desarrollar.

Artículo 56Mientras La Asamblea Del Departamento Del Quindío Provee Lo Necesario, El Gobernador Del Departamento Queda Facultado Para Celebrar Los Contratos Sobre La Distribución De Licores Nacionales Y Extranjeros

Mientras la Asamblea del Departamento del Quindío provee lo necesario, el Gobernador del Departamento queda facultado para celebrar los contratos sobre la distribución de licores nacionales y extranjeros. Igualmente queda facultado para determinar y sufragar el valor de los gastos que el cumplimiento de los mismos contratos demande, y en general para organizar el servicio de administración de rentas, previo concepto del Gobierno Nacional.

Artículo 57Facultase Al Gobernado Para Adelantar Los Estudios Necesarios Tendientes A Determinar La Necesidad De Crear Establecimientos Públicos Departamentales; Una Vez Analizada La Conveniencia Y Viabilidad De Cada Uno De Los Proyectos Tomará Las Providencias Del Caso Para Su Organización

Facultase al Gobernado para adelantar los estudios necesarios tendientes a determinar la necesidad de crear Establecimientos Públicos Departamentales; una vez analizada la conveniencia y viabilidad de cada uno de los proyectos tomará las providencias del caso para su organización .y funcionamiento de acuerdo ejn la legislación sobre la materia, y con la asesoría de lo Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, y el Departamento Administrativo de Planeación.

Artículo 58El Acta De Liquidación A Que Se Refiere El Artículo 13 Del Decreto Número 1294 De; 1966, Será Sometida A Concepto Previo Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Del Departamento Administrativo De Planeación

El Acta de Liquidación a que se refiere el artículo 13 del Decreto número 1294 de; 1966, será sometida a concepto previo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Administrativo de Planeación.

Artículo 59El Gobierno Departamental, Con La Asistencia Técnica Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Tomará Las Medidas Necesarias Para Establecer La Carrera Administrativa A Nivel Departamental, Y Con Base En El Estatuto Nacional Del Servicio Civil Preparará Un Código Del Empleado Público Departamental

El Gobierno Departamental, con la asistencia técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil, tomará las medidas necesarias para establecer la Carrera Administrativa a nivel departamental, y con base en el estatuto nacional del Servicio Civil preparará un Código del Empleado Público Departamental.

Artículo 60Cada Dependencia Departamental Tendrá Un Manual De Funcionamiento En Donde Estén Consignados Los Derechos, Deberes, Funciones Y Responsabilidades De Los Empleados

Cada dependencia departamental tendrá un manual de Funcionamiento en donde Estén consignados los derechos, deberes, funciones y responsabilidades de los empleados.

Artículo 61Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Julio De 1966

Este Decreto rige a partir del 1° de julio de 1966.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno