Micelio

decreto 2725 de 1973

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Artículo 1Declárase Restablecido El Orden Público Y Levantase El Estado De Sitio, Dispuesto Por Decreto 250 De 1971

°. Declárase restablecido el orden público y levantase el estado de sitio, dispuesto por Decreto 250 de 1971. A partir de la fecha, dejarán de regir los decretos dictados en virtud del artículo 121 de la Constitución Nacional.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas