Micelio

decreto 18730517 de 1873

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Artículo 1, I Las Contenidas En Los Artículos 3

Art. 1.° Las disposiciones contenidas en la lei de Presupuestos para la vijencia económica de 1873 a 1874, i que deben tenerse como adiciones a la leí de 4 de julio de 1866, orgánica de la Hacienda nacional, son las siguientes: Las contenidas en los

Parágrafo

s 1.°, 2.°, 3.° i 4.° del artículo 2.°, i las contenidas en los artículos 3.°, 4.°, 5.°, 6.°, 7.° i 10 de la citada lei de Presupuestos.

Artículo 2

Art. 2.° Este decreto se coleccionará con las leyes nacionales espedidas por el Congreso de 1873, e irá a continuacion de la lei de Presupuestos.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional