en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Créase el cargo de Ingeniero Interventor para el contrato de reconstrucción de la carretera nacional del Carare (Tunja-Barbosa-Puerto Olaya) con la asignación mensual de mil pesos ($ 1.000) la cual se cubrirá con los fondos de la partida destinada para la misma obra.
Artículo 2
Artículo segundo. A partir de la fecha del presente Decreto suprimense los cargos de Ingeniero Ayudante, de Ingeniero Segundo Ayudante y Cajero-Pagador de la construcción de la carretera Caldas-Amagá-Venecia-Bolombolo, sector Venecia-Bolombolo, cargos creados por los Decretos números 910 y 1670 de 1950 y 3320 de 1946, respectivamente.
Artículo 3
Artículo tercero. A partir de la fecha del presente Decreto suprímese el cargo de Interventor del contrato de construcción de la carretera Manizales-Quiebra de Vélez-Irra Bonafont-Río Sucio-Jardín, creado por Decreto número 1458 de 1950. Comuníquese y publíquese.