Micelio

decreto 532 de 1927

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Desde La Fecha Del Presente Decreto, Los Trabajos De Exploraciones, Trazados Y Construcción De La Vía Popayán - Guapi Y De La Sección Popayán - Río Mayo Perteneciente A La Vía Nacional Del Suroeste, Estarán A Cargo Del Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Un Ingeniero Director; Con $ 320 Un Ingeniero Primer Ayudante, Con 250 Un Ingeniero Segundo Ayudante, Con 160 Un Cajero Contador, Con 80

° Desde la fecha del presente Decreto, los trabajos de exploraciones, trazados y construcción de la vía Popayán - Guapi y de la sección Popayán - Río Mayo perteneciente a la vía nacional del Suroeste, estarán a cargo del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan: Un Ingeniero Director; con $ 320 Un Ingeniero primer Ayudante, con 250 Un Ingeniero segundo Ayudante, con 160 Un Cajero Contador, con 80

Artículo 2

° . Para desempeñar los cargos a que se refiere, el artículo anterior, hácense los, siguientes nombramientos: Ingeniero Director señor José María Obando. Ingeniero primero Ayudante señor Alfredo Garcés Ingeniero segundo Ayudante señor Ernesto Ordoñez Cajero Contador señor Teófilo Bejarano

Artículo 3Antes De Posesionarse, El Cajero Contador Deberá Otorgar Fianza Por La Cuantía Que Fije La Contraloría General De La República, Y Estará Obligado A Verificar Personalmente Los Pagos Tanto De Jornales Como De Materiales

° Antes de posesionarse, el Cajero contador deberá otorgar fianza por la cuantía que fije la Contraloría General de la República, y estará obligado a verificar personalmente los pagos tanto de jornales como de materiales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho