en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. Incorpóranse a la Zona de Carreteras Nacionales de Pamplona las siguientes vías, con el fin de que dicha Zona lleve a cabo los trabajos de adiciones y mejoras y sostenimiento de las mismas, a saber: la comprendida entre Salazar y Puente Gómez y la que va de La Donjuana a "El Diamante" pasando por Chinacota.
Artículo 2
Artículo segundo. También formará parte de la Zona de carreteras de Pamplona la vía que debe comunicar la población de Cucutilla con la carretera Bucaramanga-Pamplona.
La dirección y administración de los trabajos de estudios y proyectos y construcción de la carretera a que se refiere el presente artículo estarán al cuidado del personal superior de la Zona de Carreteras precitada y se llevarán a cabo de acuerdo con la partida que se apropie para ellos en el Presupuesto Nacional de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.