Micelio

decreto 828 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. Incorpóranse a la Zona de Carreteras Nacionales de Pamplona las siguientes vías, con el fin de que dicha Zona lleve a cabo los trabajos de adiciones y mejoras y sostenimiento de las mismas, a saber: la comprendida entre Salazar y Puente Gómez y la que va de La Donjuana a "El Diamante" pasando por Chinacota.

Artículo 2

Artículo segundo. También formará parte de la Zona de carreteras de Pamplona la vía que debe comunicar la población de Cucutilla con la carretera Bucaramanga-Pamplona.

Parágrafo

La dirección y administración de los trabajos de estudios y proyectos y construcción de la carretera a que se refiere el presente artículo estarán al cuidado del personal superior de la Zona de Carreteras precitada y se llevarán a cabo de acuerdo con la partida que se apropie para ellos en el Presupuesto Nacional de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas