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decreto 1291 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos, adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 de los Ministerios de Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 2.950.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88, de los cuales se utilizan $ 2.950.000.00 para financiar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Dos Millones Novecientos Cincuenta Mil Pesos ($ 2

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de dos millones novecientos cincuenta mil pesos ($ 2.950.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de Capital. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 2.950.000 Suma el recurso $ 2.950.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Inversión. Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 630 Ministerio de Salud Pública. Programa 636. Construcción, Terminación de Hospitales, Centros y Puestos de Salud. 589 352 Artículo 6334. Departamento del Valle $ 300.000 Proyecto 2. Cali: Centro de Salud para los Barrios: Alameda, Bretaña, Junín y Guayaquil $ 300.000.00 Programa 637. Construcción y Terminación de Acueductos y Alcantarillados. 593 412 Artículo 6356-I. Acueducto y alcantarillado del Darién a través del Instituto de Fomento Municipal 1.000.000 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 690. Aportes para Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura. Subprograma 5. Fomento cultural y obras varias 609 318 Artículo 7073-A. Para la Dirección de Bellas Artes y Extensión Cultural de Cali, para la reconstrucción de la Sala Bethowen 1.000.000 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Publicas. Programa 712. Estudios, Construcción, Reconstrucción y Conservación de Caminos Vecinales. 584 264 Artículo 7289-B. Carretera La Casiana-San Bartolo, en el Municipio de Jardín (Antioquia) 300.000 534 264 Artículo 7289-C. Carretera Andes-El Tapao- Villacesar 200.000 Programa 717. Aportes para el Desarrollo Regional de Obras Públicas. Subprograma 4. Obras Varias. 615 439 Artículo 7362. Departamento del Valle 150.000 Proyecto 20. Darién: Cuerpo de Bomberos $ 150.000.00 Suman los créditos $ 2.950.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público