Micelio

decreto 1984 de 1974

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Artículo 1

Artículo primero Para que comiencen a funcionar en el próximo periodo legal, que se inicia el 1 de enero de 1975, créanse las Notarías dieciséis, diecisiete, dieciocho , diecinueve, veinte, veintiuna y veintidós dentro del Círculo de Bogotá; décima, once, doce y trece del Círculo de Medellín; sexta y séptima del Círculo de Cali ; quinta de los Círculos de Barranquilla y Bucaramanga; cuarta del Circulo de Pereira; tercera de los Círculos de Pasto, Cúcuta, Ibagué y Palmira; y segunda de los Círculos de Envigado (Antioquia) y Villavicencio.

Artículo 2

La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la ubicación de las Notarías creadas, dentro de los límites de cada Circulo, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 44 del Decreto-ley 2163 de 1970.

Artículo 44Del Decreto-Ley 2163 De 1970

Artículo segundo La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la ubicación de las Notarías creadas, dentro de los límites de cada Circulo, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 44 del Decreto-ley 2163 de 1970.

Artículo 3

Artículo tercero Una vez promulgado el presente Decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro comunicará las creaciones aquí dispuestas al Gobierno Nacional, al Consejo Superior de la Administración de Justicia y a los respectivos Gobernadores, para lo de su cargo.

Artículo 4

Artículo cuarto El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia