Micelio

decreto 2210 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 066 de agosto 20 de 1980, emanado de La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, INSCREDIAL, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 066 DE 1980 (agosto 20) por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto de Crédito Territorial, INSCREDIAL. La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, INSCREDIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias. ACUERDA

Artículo 2

Artículo primero. La planta de personal del Instituto de Crédito Territorial será la siguiente: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35599 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4.

Artículo 3

Las personas que se vinculen al Institución posterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo, percibirán la remuneración que corresponda al grado fijado paira su empleo en la Planta de Personal a que se refiere el artículo primero.

Artículo 4

Fijase en 460 el número de trabajadores oficiales de carácter permanente al servicio del instituto de Crédito Territorial los cuales corresponden a las siguientes actividades:

1.

Servicio de aseo y mantenimiento locativo de las sedes administrativas (Auxiliares de Servicios Generales).

2.

Celaduría (Celadores)

3.

Jardinería, carpintería, pintura- decorativa, plomería, instalaciones eléctricas y sanitarias, aire acondicionado y refrigeración. (Jardineros, supervisores de mantenimiento y auxiliares de mantenimiento).

4.

Operación de ascensores (Ascensoristas).

5.

Mecánica y conducción de vehículos.

Artículo 5

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el. Acuerdo número 057 de 1980 y requiere para su validez la aprobación por decreto del Gobierno Nacional. '

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 20 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente de la Junta Directiva, Viceministro de Desarrollo Económico (Fdo). Saulo Arboleda Gómez.

(Fdo.), lván D. Cadavid Arango.

Artículo 6

Artículo quinto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el. Acuerdo número 057 de 1980 y requiere para su validez la aprobación por decreto del Gobierno Nacional. ' Comuníquese y cúmplase.

Artículo 7

Artículo segundo. Para todos los efectos legales y extralegales, las empleos de Director General de Establecimiento Público y Subdirector General de Establecimiento Público de que trata el artículo primero del Acuerdo número 066 de 1980, de la Junta- Directiva del Instituto de Crédito Territorial, tendrán la denominación de "Gerente General" y "Subgerente", respectivamente, conforme al ordenamiento legal dado para esos cargos por los Decretos extraordinarios números 1050 y 3130 de 1963, y conforme lo establecen los estatutos del Instituto de Crédito Territorial aprobados por el Decreto número 1601 de junio 30 de 1980.

Artículo 8

Artículo tercero. Él presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento .Administrativo del Servicio-Civil