Micelio

decreto 246 de 2008

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 2560 del 6 de julio de 2007 corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de diciembre de 2007 se aprobó el Programa de Enajenación de las Acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A., ESP, Empresa

Considerando · 6 motivos

Que mediante el Decreto 2560 del 6 de julio de 2007 corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de diciembre de 2007 se aprobó el Programa de Enajenación de las Acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A., ESP, Empresa de Servicios Públicos;

Que el literal b) del artículo 5º del Decreto 2560 del 6 de julio de 2007, en concordancia con lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley 226 de 1995, establece que las acciones se ofrecerán, a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, a un precio fijo por acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a ocho pesos con noventa y seis centavos ($8.96);

Que el literal a) del artículo 16 del Decreto 2560 del 6 de julio de 2007 establece que las acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, tendrán un precio de ocho pesos con noventa y seis centavos ($8.96);

Que se considera necesario actualizar el precio mínimo de venta de las acciones durante la Segunda Etapa del Programa de Enajenación en cumplimiento al principio de protección del patrimonio público establecidoen el artículo 4º de la Ley 226 de 1995, teniendo en cuenta que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha expedido elementos del nuevo marco regulatorio para la actividad de distribución de energía eléctrica;

Que como consecuencia de lo anterior, el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de enero de 2008, emitió concepto favorable respecto de la actualización del precio mínimo de venta de las Acciones en la Segunda Etapa;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones;

Artículo 1Modifícase El Literal A) Del Artículo 16 Del Decreto 2560 De 2007 Corregido Por El Decreto 3242 De 2007 Y Modificado Por El Decreto 4823 Del 14 De Diciembre De 2007, El Cual Quedará Así: "a) Las Acciones Tendrán Un Precio Mínimo De Diez Pesos Con Setenta Y Tres Centavos ($10

º. Modifícase el literal a) del artículo 16 del Decreto 2560 de 2007 corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de diciembre de 2007, el cual quedará así: "a) Las Acciones tendrán un precio mínimo de diez pesos con setenta y tres centavos ($10.73). En el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa se podrán incluir fórmulas de ajuste del precio anteriormente indicado de conformidad con el nuevo marco regulatorio para la actividad de distribución de energía eléctrica, el cual en ningún caso el precio podrá ser inferior al precio establecido en el presente literal".

Artículo 2

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía