Micelio

decreto 1786 de 1970

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Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Setecientos Mil Pesos ($ 700

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) moneda corriente, que será entregada al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de la Defensa Civil, con destino a la reparación de los daños y auxilio a los damnificados por el sismo a que se refiere la parte motiva del presente Decreto.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Articulo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público