Artículo 1
Modifícase el artículo 22 del Decreto 2532 de 1994, reformado por los artículos 3 y 7 de los Decretos 550 y 861 de 1995, el cual quedará así: "El sistema de operación de las Sociedades de Intermediación Aduanera establecido mediante el Decreto 2532 de 1994 entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 1995 en todo el país, sin que para tal efecto se requiera de la expedición previa del régimen sancionatorio que les sea aplicable. Sin embargo el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá postergar la entrada en vigencia del sistema de operación de las Sociedades de Intermediación Aduanera, en aquellas administraciones de Impuestos y Aduanas con operación aduanera que no estén preparadas para asumir el manejo. En tal evento, el aplazamiento no podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 1995".
Artículo 2
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.