Micelio

decreto 3729 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y Legales, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante el Decreto 2160 de 1986 se reglamentó la Contabilidad Mercantil y se expidieron las normas de contabilidad generalmente aceptadas. 2. Que por virtud del Decreto 3129 del presente año, se aplazó la vigencia del precitado estatuto contable, a partir del 1º de enero de 1987. 3. Que el artículo 90, numeral 4º de la Ley 75 de 1986, facultó al Gobierno Nacional para establecer el ajuste por inflación, total o parcial de los estados financier

Considerando · 5 motivos

Que mediante el Decreto 2160 de 1986 se reglamentó la Contabilidad Mercantil y se expidieron las normas de contabilidad generalmente aceptadas. 2.

Que por virtud del Decreto 3129 del presente año, se aplazó la vigencia del precitado estatuto contable, a partir del 1º de enero de 1987. 3.

Que el artículo 90, numeral 4º de la Ley 75 de 1986, facultó al Gobierno Nacional para establecer el ajuste por inflación, total o parcial de los estados financieros del contribuyente, así como para permitir el cálculo de las cuotas anuales de depreciación con base en activos revaluados, y modificar las disposiciones sobre ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos. 4.

Que es propósito del Gobierno Nacional ejercer dichas facultades extraordinarias en el curso de 1987. 5.

Que no obstante la bondad de las disposiciones del Decreto 2160 de 1986, dada la proximidad de la expedición de nuevas normas en materia contable, por el momento resulta inconveniente la vigencia de aquel a partir del próximo año como quiera que las disposiciones de carácter fiscal habrán de disponer el ajuste de estados financieros por inflación, contrario al principio del costo histórico que inspira el Decreto 2160 de 1986;

Artículo 1El Artículo 97 Del Decreto 2160 De 1986 Quedará Así: "el Presente Decreto Regirá A Partir Del 1º De Enero De 1988

º. El artículo 97 del Decreto 2160 de 1986 quedará así: "El presente Decreto regirá a partir del 1º de enero de 1988. En consecuencia, los estados Financieros cortados con posterioridad al 31 de diciembre de 1987 y las operaciones que ocurran a partir de 1988, deberán presentarse y registrarse de conformidad con las normas del Decreto 2160 de 1986".

Artículo 2º

º . Este Despacho rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y Legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
La Ministra de Educación Nacional