en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que es de inaplazable necsidád la creación de nuevas plazas de Visitadores en el Ministerio de Correos y Telégrafos, pero las partidas señaladas eñ las apropiaciones vigentes no permiten tal creación. Que los Subdirectores de los Departamentos Administrativo y de Correos tienen a su cargo el desempeño de funciones adjudicables a otros empleados de los mismos Departamentos, sin perjuicio del buen srvicío
Considerando · 2 motivos
Que es de inaplazable necsidád la creación de nuevas plazas de Visitadores en el Ministerio de Correos y Telégrafos, pero las partidas señaladas eñ las apropiaciones vigentes no permiten tal creación.
Que los Subdirectores de los Departamentos Administrativo y de Correos tienen a su cargo el desempeño de funciones adjudicables a otros empleados de los mismos Departamentos, sin perjuicio del buen srvicío;
Artículo 1A Partir De La Fecha, Del Presente Decreto Los Subdirectores De Los Departamentos
°. A partir de la fecha, del presente Decreto los Subdirectores de los Departamentos. Administrativo: y de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos, prestarán sus servicios con el carácter de Subdirectores Ambulantes.
Para el sitio efecto de las comisiones que se les confiera a los funcionarios mencionados, estos dependerán directamente de la Secretaría General del Ministerio, y además estarán investidos del carácter de Visitadores de Oficinas de Hacienda, debiendo aplicar como tales las disposiciones consignadas en el articulo 21 de la Ley 36 de 1918.
Artículo 2Los Subdirectores Ambulantes A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán Derecho A Viáticos, A Razón De $ 6
Articulo 2° Los Subdirectores Ambulantes a que se refiere el presente Decreto tendrán derecho a viáticos, a razón de $ 6.00 diarioos, cuando se encuentren fuera de la capital de la República en cumplimiento de comisiones oficiales. Comuníquese y publíquese.